Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación;
ORD. Nº2454/188
13-jun-2000
Los trabajadores de la empresa CMEI, afectos al contrato colectivo vigente y que sean beneficiarios de una beca en conformidad a la cláusula trigésimo primera de dicho instrumento, tienen derecho a exigir que aquella se las otorgue en forma "completa", esto es, con dedicación exclusiva a los estudios por los que hubiere optado y sin obligación de cumplir una jornada laboral determinada.
ORD. Nº 2454/188
MAT.: Instrumento colectivo. Incorporación. Instrumento colectivo. Interpretación.
RDIC.: Los trabajadores de la empresa CMEI, afectos al contrato colectivo vigente y que sean beneficiarios de una beca en conformidad a la cláusula trigésimo primera de dicho instrumento, tienen derecho a exigir que aquella se las otorgue en forma "completa", esto es, con dedicación exclusiva a los estudios por los que hubiere optado y sin obligación de cumplir una jornada laboral determinada.
ANT.: 1) Ord. Nº 480, de 25.04.2000 de Inspector Provincial del Trabajo de la Serena.
2) Ord. 1562, de 17.04.2000, Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 624, de 19.04.2000, de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo. 4) Presentación de 24.03.2000, de Sindicato de Profesionales Nº 1 y Sindicato de Trabajadores Ingenieros Especialistas y otros de la Compañía Minera El Indio.
FUENTES: Código Civil, artículos 1560 y 1564, inciso 2º y final.
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES INGENIEROS
ESPECIALISTAS Y OTROS DE LA COMPAÑIA MINERA EL INDIO
PJE. ALBERTO RISOPATRON 701, POB. DEFENSA DEL NIÑO
LA SERENA/
Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar el sentido y alcance de la estipulación contenida en la cláusula Nº 31 del contrato colectivo vigente, denominada "Becas para Trabajadores".
Hacen presente que dicho pronunciamiento es necesario puesto que recientemente, y no obstante haberse otorgado estas becas históricamente en forma completa, se ofreció a los trabajadores la postulación a medias becas, lo cual les significa el cumplimiento de una jornada parcial de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula trigésima primera del contrato colectivo vigente, establece:
"Bajo la vigencia del presente contrato, la empresa otorgará a sus trabajadores hasta tres becas por período anual de contrato colectivo (agosto a julio) con el objeto de que éstos puedan realizar estudios técnicos o universitario; en carreras profesionales, de cuatro o más semestres relacionados directamente con las funciones laborales propias del postulante y las actividades específicas de Compañía Minera El Indio.
"En todo caso el número total de trabajadores haciendo uso simultáneo de este beneficio no podrá exceder de nueve (9).
"Para optar al beneficio señalado, el trabajador debe tener una antigüedad mínima de dos años y seis meses, quedando Compañía Minera El Indio facultada para rechazar con expresión de causa alguna solicitud de postulación.
"El monto de estas becas, las condiciones para su otorgamiento, mantención, aplicación y regulación de este beneficio, se regirá por un reglamento, cuya dictación y aplicación corresponderá a una Comisión de Becas, integrada por tres representantes de la Administración Compañía Minera El Indio y un miembro en representación por cada uno de los Sindicatos, siendo presidida por un representante de Compañía Minera el Indio".
De la norma convencional precedentemente transcrita se colige que los contratantes convinieron un sistema de becas para los trabajadores cuya antigüedad en la empresa fuere, como mínimo, de dos años y seis meses, con el objeto de que éstos realizaran estudios técnicos o universitarios relacionados con la labor convenida y con las actividades de la empresa, estableciéndose un número máximo de 3 becas en cada año de vigencia del respectivo contrato colectivo.
De la citada norma se colige, igualmente, que las partes acordaron la dictación de un reglamento para tal efecto, a cargo de una comisión compuesta por tres representantes de la empresa y uno por cada sindicato existente en la misma, destinado a fijar el monto, condiciones de otorgamiento, mantención y regulación del citado beneficio.
A su vez, del artículo 5º del citado reglamento se infiere que el monto mensual de la beca corresponderá a una suma fija equivalente al sueldo base asignado al cargo que tenía el trabajador antes de la obtención de la misma, reajustable en igual proporción que aquel en que se reajusten los sueldos del resto del personal de la empresa. De la referida disposición reglamentaria se desprende, además, que ésta se obliga a continuar enterando en los organismos respectivos, los impuestos y las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, como también, a otorgarle otros beneficios, tales como, gratificación anual, aguinaldos de fiestas patrias y de navidad, asignaciones de antigüedad, matrimonio, de nacimiento, de casa, etc. y el pago de dos pasajes en bus al año para el traslado del trabajador desde el lugar de ubicación del establecimiento en que cursa sus estudios y el de su residencia, y viceversa, en caso de que éste efectuara tales estudios en una ciudad distinta a la de su residencia habitual.
Del artículo 6º del referido reglamento fluye, asimismo, que al momento de concederse la beca los beneficiarios deben suscribir un anexo de sus contratos individuales de trabajo, en el que se establecen sus obligaciones y las causales de pérdida del beneficio, señalándose en su párrafo final, que el becario continuará siendo trabajador de CMEI, y que durante todo el tiempo de duración de ésta, quedará liberado de su obligación de asistencia al trabajo.
Finalmente, el artículo 8º del señalado reglamento establece que los períodos de vacaciones a que tenga derecho el becario en su calidad de estudiante serán imputados al feriado legal que le correspondería si estuviere prestando servicios efectivos a la compañía.
Ahora bien, para precisar el sentido y alcance de la cláusula contractual en comento, cabe recurrir a las normas sobre interpretación de los contratos que se contienen en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, el primero de los cuales prescribe:
"Conocida claramente la intención de los contratantes se estará más a ella que a lo literal de las palabras".
Conforme al mencionado precepto legal, el primer elemento que corresponde considerar para interpretar cláusulas contractuales, es la intención que las partes tuvieron al pactar la respectiva estipulación.
En efecto, al interpretarse un contrato debe buscarse o averiguarse ante todo cual ha sido la intención de las partes que intervinieron en su celebración, puesto que tales instrumentos se generan mediante la voluntad de éstas y, por lo tanto, para fijar su sentido y alcance debe atenderse, más que a lo que en ellos expresan, a lo que realmente han querido estipular.
Analizada la situación que nos ocupa a la luz de las normas legales, contractuales y reglamentarias transcritas y comentadas en párrafos que anteceden, dable resulta sostener que la intención de las partes al convenir el régimen de becas establecido en la cláusula trigésimo primera del contrato colectivo que nos ocupa, fue que los beneficiarios accedieran a becas completas, esto es, que el goce de las mismas les permitiera dedicarse en forma exclusiva a sus respectivos estudios, sin la obligación de cumplir una jornada laboral.
Ello queda demostrado con las disposiciones reglamentarias precitadas, conforme a las cuales se establece la obligación de suscribir un anexo de contrato especial para el becario, en que se le libera de su obligación contractual de prestar los servicios convenidos.
Corrobora la conclusión anterior, las disposiciones contenidas en el mencionado reglamento, conforme a las cuales el trabajador beneficiario continua siendo dependiente de CME, no obstante la suspensión de su obligación de laborar durante el goce de la beca y la posibilidad que los estudios se realicen fuera del lugar de residencia de éste, lo cual no sería factible si el trabajador estuviere obligado a cumplir una determinada jornada laboral.
A la misma conclusión se llega si recurrimos a las reglas de interpretación de contratos que se contemplan en el artículo 1564, incisos segundo y final del Código Civil, normas éstas que establecen que las cláusulas contenidas en dichos instrumentos "Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia" "O por la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra".
De acuerdo a esta última norma, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes han entendido y ejecutado sus estipulaciones, de suerte tal, que dicha aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato. De esta suerte, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 2984/161, de 08.06.99, que para que se configure una "regla de la conducta" en los términos del precepto en análisis, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos.
a) Existencia de un pacto escrito.
b) Que a través de una práctica reiterada en el tiempo las partes hayan cumplido la disposición contenida en la respectiva norma convencional de una manera determinada o en una forma distinta a la expresada por éstas y
c) Que tal aplicación práctica haya sido efectuada por ambas partes de consuno o por una de ellas, siempre que en este último caso ésta haya contado con la aprobación de la otra parte.
Precisado lo anterior, es necesario tener presente que de los antecedentes reunidos en torno a este asunto aparece que el beneficio que nos ocupa empezó a regir en el año 1987 y se mantuvo en sucesivos contratos colectivos posteriores y en el actualmente vigente, el que como se señalara, lo contempla en su cláusula trigésimo primera.
De los mismos antecedentes y, en especial, del informe inspectivo de 13.04.2000, evacuado por el fiscalizador Sr. Fernando Carvallo Figueroa aparece que tanto bajo la vigencia del actual contrato colectivo como de los anteriores, las condiciones de otorgamiento de las becas implicó siempre la dedicación exclusiva del becario a los estudios por los que optó, circunstancia ésta que permite sostener que tal modalidad de concesión y goce del beneficio, efectuada en forma reiterada en el tiempo, constituye la aplicación práctica dada por las partes a la respectiva norma convencional, siendo ésta, por tanto, el verdadero sentido y alcance de la estipulación que actualmente se contiene en la cláusula trigésimo primera del contrato colectivo que los rige.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, forzoso resulta convenir que, en la especie, no resulta procedente la aplicación del denominado sistema de "medias becas", toda vez que tal modalidad no se aviene con la intención que tuvieron las partes al pactar el beneficio en análisis, ni tampoco, con la aplicación práctica dada por éstas a la referida estipulación, las cuales, como ya se dijera, implican la dedicación exclusiva del beneficiario a los estudios, sin obligación de prestar servicios.
No altera la conclusión anterior la circunstancia de que en la claúsula contractual en comento se establezca que las condiciones de otorgamiento de las mencionadas becas deberán ajustarse al reglamento dictado al efecto por la Comisión a que en la misma se alude, toda vez que, según ya se señalara, de las propias normas contenidas en dicho documento, se desprende inequívocamente que ellas fueron concebidas como un beneficio destinado a permitir la realización de estudios superiores a tiempo completo, lo cual permite sostener que las atribuciones que, en relación a las condiciones de su otorgamiento se confieren a la citada Comisión, se encuentran referidas a otros aspectos de la concesión del mismo que no impliquen desvirtuar la intención de las partes que lo convinieron, como sería el caso del cambio del sistema de "becas completas" a "medias becas" como ha acontecido en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores de la empresa CMEI, afectos al contrato colectivo vigente y que sean beneficiarios de una beca en conformidad a la cláusula trigésimo primera de dicho instrumento, tienen derecho a exigir que aquella se las otorgue en forma "completa", esto es, con dedicación exclusiva a los estudios por los que hubiere optado y sin obligación de cumplir una jornada laboral determinada.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)