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Dictámenes

Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación;

ORD. Nº1883/160

11-may-2000

Aserraderos Mininco S.A. debe pagar el premio por record anual correspondiente al pe­ríodo enero-diciembre de 1999, pues se superaron en este lap­so los 216.700 metros cúbicos de pro­ducción, beneficio que debió pagarse en enero del año 2000.

negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, interpretación,

ORD. Nº1883/160

MAT.: Instrumento colectivo. Incorporación instrumento colectivo. Interpretación.

RDIC.: Aserraderos Mininco S.A. debe pagar el premio por record anual correspondiente al pe­ríodo enero-diciembre de 1999, pues se superaron en este lap­so los 216.700 metros cúbicos de pro­ducción, beneficio que debió pagarse en enero del año 2000.

ANT.: Presentación de Sindicato de Trabajadores de Aserraderos Mininco S.A., Planta Bucalemu, de 07.02.2000.

FUENTES: Código Civil, artículos 1562 y 1564 inciso 1º.

SANTIAGO, 11 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

DE ASERRADEROS MININCO S.A., PLANTA BUCALEMU

AVDA. ALEMANIA 751

LOS ANGELES/

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la aplicación de una cláusula del contrato colectivo de trabajo que establece un Premio por Record Anual de producción. La norma convencional que precisa el cálculo de este beneficio se remite a lapsos de tiempo meses de noviembre y diciembre de 1999 que aparentemente se encontrarían fuera del plazo de vigencia del contrato colectivo.

En efecto, en lo que interesa, el párrafo primero de la cláusula 8.1 del contrato colectivo vigente para el período noviembre de 1997 octubre de 1999, deja estable­ci­do:

"Si la producción anual del Aserrade­ro alcanza o excediera los 216.700 metros cúbicos, se habrá obtenido el record anual. Cuando ello ocurra, los trabajadores tendrán derecho a un premio por record de producción el cual se calculará según se indica".

Enseguida, el párrafo penúltimo de la misma cláusula establece:

"La Producción Anual, corresponderá al año calendario enero-diciembre".

Asimismo, conforme a estas normas, este premio por record de producción debió pagarse en enero del año 2000.

Como se advierte, el período que comprende la producción anual que se considera para este beneficio, excede en dos meses noviembre y diciembre de 1999- la vigencia del contrato colectivo. Por tanto, si se interpreta estricta y literalmente la norma sobre vigencia del instrumento colectivo, resultaría inaplicable la cláusula sobre el beneficio en que incide la consulta.

Sin embargo, de acuerdo a las reglas generales sobre interpretación de los contratos, "el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel que no sea capaz de producir efecto alguno", y además, "las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad". (artículo 1562 e inciso 1º del artículo 1564 del Código Civil).

En la situación en examen, por aplicación de estas reglas de interpretación contractual, debe entenderse que no obstante haber expirado la vigencia del contrato colectivo de trabajo el 31 de octubre de 1999, surte efectos posteriores para el efecto del cálculo y pago de este beneficio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que Aserraderos Mininco S.A. debe pagar el premio por record anual correspondiente a enero-diciembre de 1999, pues se superaron en este lapso los 216.700 metros cúbicos de producción, beneficio que debió pagarse en enero del año 2000.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1883/160
negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1883/160 de 11.05.2000
negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, interpretación,