Dictámenes
Horas extraordinarias; Procedencia; Instituto de fomento pesquero;
ORD. Nº1711/141
02-may-2000
Se pronuncia sobre obligatoriedad del Instituto de Fomento Pesquero de pagar horas extraordinarias en situación que indica.
ORD. Nº1711/141
MAT.: Horas extraordinarias. Procedencia. Instituto de fomento pesquero.
RDIC.: Se pronuncia sobre obligatoriedad del Instituto de Fomento Pesquero de pagar horas extraordinarias en situación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 777, de 13.04.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Instituto de Fomento Pesquero, de 12.04.2000. 3) Ord. Nº 2751, de 29.12.2000, de Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 32, incisos 1º y 2º. Resolución Nº 82, de 1992, de los Ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, artículo 2º. D.L. Nº 1953, artículo 9º. Ley Nº 18.892.
SANTIAGO, 02 DE MAYO 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
VALPARAISO/
Mediante ordinario del antecedente 3) se solicita que esta Dirección determine si el Instituto de Fomento Pesquero se encuentra obligado a pagar las horas extraordinarias laboradas por su personal de Investigadores y Tecnólogos, considerando que se rige por la Resolución Nº 82, de 26 de mayo de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el sistema de remuneraciones de su personal y que de acuerdo a lo manifestado por el referido Instituto, en el Presupuesto autorizado no se contempló el pago de dicho beneficio para estos dependientes y que, además, por tratarse de trabajadores profesionales y en su mayoría Investigadores no existe forma de hacer un efectivo control de las horas extraordinarias que se trabajan y que se encuentran registradas.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, que entró en vigencia a partir del 1º de abril de 1990, en su artículo 131, agregado por la ley 19.079, de 1991, dispuso:
"A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el Sistema de Remuneraciones establecido en el decreto ley Nº 249, de 1974.
"Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1953, de 1977".
Por su parte, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 1953, de 1977, señala:
"Las modificaciones de los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973, se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda".
De las disposiciones legales insertas fluye que el Instituto de Fomento Pesquero dejó de regirse a partir del 1º de abril de 1990 por el sistema remuneracional consignado en el D.L. 249, de 1974.
Se desprende, asimismo, que las remuneraciones de los trabajadores de dicho Instituto deben legalmente ser fijadas desde la fecha antes señalada, por resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.
Ahora bien, en cumplimiento de las disposiciones legales transcritas, las Secretarias de Estado competentes, es decir, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, con fecha 26 de mayo de 1992, dictaron la Resolución Nº 82, mediante la cual se fijó el sistema remuneracional para el personal del Instituto de Fomento Pesquero, cuyo artículo 2º establece lo siguiente:
"7.- Horas extraordinarias, conforme a las condiciones y modalidades establecidas en el Código del Trabajo".
El inciso final del mismo artículo 2º de la Resolución Nº 82, a su vez, prescribe:
"El otorgamiento de los beneficios estipulados en este artículo 2º se efectuará siempre que las disponibilidades financieras del Instituto lo permitan. La calificación de la situación financiera del Instituto la realizará el Consejo Directivo, basado en informes financieros".
Del análisis conjunto de los preceptos anteriormente transcritos se infiere que el sistema de remuneraciones del personal del Instituto de Fomento Pesquero, es el que fija la Resolución Nº 82, de 26 de mayo de 1992, del Ministerio de Hacienda y el de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ello, por disponerlo así el decreto ley Nº 1953, de 1977.
Ahora bien, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución aludida, los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero tienen derecho al beneficio de horas extraordinarias, las que se rigen por las normas contenidas en el Código del Trabajo, en la medida que las disponibilidades financieras del mismo lo permitan, según la calificación de su situación financiera efectuada por el Consejo Directivo, sobre la base de los informes técnicos correspondientes.
Por su parte, el Código del Trabajo en los incisos 1º y 2º del artículo 32, dispone:
"Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior.
"No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador".
De la disposición legal preinserta se colige que, por regla general, las horas extraordinarias deben pactarse por escrito. No obstante lo anterior, en caso de no existir este pacto escrito, el legislador ha señalado imperativamente que se consideran también como tales las que se laboren en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador.
Cabe señalar que en relación a esta materia, la doctrina reiterada de este Servicio ha establecido que deberán estimarse como horas extraordinarias y pagarse como tales todas aquellas que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada de acuerdo al sistema de control que se lleve en la empresa. Asimismo, dicha doctrina ha precisado que el medio idóneo para determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, es el libro de asistencia del personal o el reloj control con tarjetas de registro, de suerte tal que los datos que en ellos se consignan son los únicos que corresponde considerar para los efectos de determinar la existencia de sobretiempo u horas extraordinarias.
En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por la fiscalizadora Sra. Sonia Norambuena Alvarez, aparece que los profesionales que se desempeñan como Investigadores y Tecnólogos tienen pactada una jornada de trabajo en sus contratos individuales y que, además, revisado el sistema de control de asistencia durante el período que abarca desde mayo a octubre de 1999, registran horas extraordinarias por un monto aproximado de $8.000.000, las que no han sido pagadas por el Instituto, que aduce para no hacerlo las razones ya señaladas.
Al respecto y considerando que las referidas horas extraordinarias se encuentran consignadas en el respectivo Control de Asistencia, no cabe sino concluir, a la luz de la citada doctrina, que el Instituto de Fomento Pesquero se encuentra obligado a pagarlas, careciendo de toda incidencia, en el ámbito laboral, la falta de fondos aducida por dicha Entidad, toda vez que tal argumentación, en opinión de este Servicio, no resulta válida ni puede considerarse para exonerarla del pago de un estipendio a que tienen derecho los trabajadores en conformidad a las normas legales que rigen la materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el Instituto de Fomento Pesquero se encuentra obligado a pagar las horas extraordinarias laboradas por su personal de Investigadores y Tecnólogos durante el período comprendido entre los meses de marzo a octubre del año 1999.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO