Dictámenes
Estatuto docente; Asignación de responsabilidad; Procedencia;
ORD. Nº803/71
01-mar-2000
Al Sr. José San Martín Bustos no le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal de Peñalolén la asignación de responsabilidad técnico pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nð 19.070.
ORD. Nº803/71
MAT.: Estatuto docente. Asignación de responsabilidad. Procedencia.
RDIC.: Al Sr. José San Martín Bustos no le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal de Peñalolén la asignación de responsabilidad técnico pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley N° 19.070.
ANT.: 1) Ord. Nð 946, de 14.01.2000, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 2) Ord. Nð 6163, de 28.12.99, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 3) Ord. Nð 5429, de 28.10.99, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 4) Ord. Nð 1273, de 24.08.99, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 5) Ord. Nð 2675, de 25.05.99, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 6) Ord. Nð 1221, de 08.03.99, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 7) Pase Nð 2647, de 29.12.98, de Sra. Directora del Trabajo. 8) Presentación de 28.12.98, de Sr. José San Martín Bustos.
FUENTES:
Ley Nð 19.070, artículo 51. Decreto Supremo Nð 453, de 1992, de Educación, artículo 122.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nð 5269/245, de 05.09.94.
SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE SAN MARTIN BUSTOS
AVDA. OLIMPO Nð 3067
MAIPU/
Mediante presentación del antecedente 8), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a la asignación de responsabilidad técnico pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nð 19.070, por las funciones que realizaría como jefe de especialidad mecánica automotriz, en el Centro Educacional Mariano Egaña, dependiente de la Corporación Municipal de Peñalolén.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 51 de la Ley Nð 19.070, prevé:
"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento".
Por su parte, el artículo 122 del Decreto Supremo Nð 453, de 03.09.92, de Educación, Reglamentario de la ley Nð 19.070, dispone:
"La asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, de hasta un 10%, corresponderá a aquellos profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores correspondientes a funciones técnico-pedagógicas.
"El porcentaje que tendrá derecho a percibir el profesor estará en relación a la matrícula del establecimiento educacional y la jerarquía interna que los cargos de este tipo tengan en él".
De las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas aplicables a los profesionales de la educación del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, se infiere que los profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores correspondientes a funciones técnico-pedagógicas, tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad técnico pedagógica, por un monto de hasta un 10% de la remuneración básica mínima nacional.
En otros términos, de las normas antes transcritas se infiere que los requisitos exigidos por el legislador para que un profesional de la educación pueda acceder al beneficio de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, son, los siguientes:
1) Que, el referido docente desempeñe una función técnico-pedagógica;
2) Que, en el desempeño de tal función, el profesional de la educación detente un cargo superior.
En la especie, de acuerdo al informe del fiscalizador actuante Sr. Cristóbal Vieira M. de fecha 30.06.99, complementado con informe de fecha 14.01.2000, aparece que dentro de la estructura funcional del Centro Educacional Mariano Egaña no existe el cargo de "Jefe de Especialidad".
Consta, asimismo, de igual informe que el Sr. José San Martín, por el total de sus horas contratadas, incluidas las 11 horas de extensión horaria cumple solamente funciones de coordinación y de asesoría al jefe de producción.
De este modo, en el caso de que se trata, si bien es cierto el consultante, desempeña funciones técnico-pedagógicas, no lo es menos que no detenta en relación a dicha función un cargo superior dentro de la unidad, de manera tal que no concurre, respecto del mismo, uno de los requisitos que hacen procedente el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nð19.070.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal de Peñalolén, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nð 19.070.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO