Dictámenes
Feriado proporcional; Procedencia; Trabajadores ex empresa portuaria de Chile;
ORD. Nº1021/93
17-mar-2000
Deniega a la Corporación Mutual Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, la solicitud de reconsideración del dictamen Nð 489/48, de 01.02.2000.
ORD. Nº1021/93
MAT.: Feriado proporcional.Procedencia. Trabajadores ex empresa portuaria de Chile.
RDIC.: Deniega a la Corporación Mutual Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, la solicitud de reconsideración del dictamen Nð 489/48, de 01.02.2000.
ANT.: Presentación de 06.03.2000 de la Corporación Mutual Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile.
FUENTES:Ley Nð 19.542, artículo 46 y 5ð transitorio.
SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS LAGOS ASTORGA
PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUTUAL NACIONAL
DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE
CONDELL Nð 1176, OF. 90, PISO 9ð
V A L P A R A I S O/
Mediante presentación del antecedente solicita reconsideración del dictamen Nð 489/48, de 01.02.2000, por el cual esta Dirección resolvió que "los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que pasaron a desempeñarse en las nuevas empresas portuarias creadas por la Ley Nð 19.542, no tienen derecho al pago de feriado proporcional y/o acumulado por los períodos servidos a la ex-Empresa Portuaria de Chile".
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que analizada la citada presentación, esta no contiene nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen Nð 489/48 de 01.02.2000.
Lo anterior, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en aquella fueron debidamente considerados y ponderados al resolver la materia en cuestión, razón por la cual se deniega la reconsideración solicitada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO