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Indemnización convencional por años de servicio; Empresa portuaria de Arica;
ORD. Nº96/5
10-ene-2000
La Empresa Portuaria de Arica debió considerar para el cálculo de la indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria del Sr. Jorge Chameng Guajardo, tanto los años servidos en la empresa Portuaria de Chile como en el Servicio de Explotación de Puertos.
ORD. Nº96/5
MAT.: Indemnización convencional por años de servicio. Empresa portuaria de Arica.
RDIC.: La Empresa Portuaria de Arica debió considerar para el cálculo de la indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria del Sr. Jorge Chameng Guajardo, tanto los años servidos en la empresa Portuaria de Chile como en el Servicio de Explotación de Puertos.
ANT.: 1) Presentación de 11.10.99 de Sr. Jorge Chameng Guajardo.
2) Ord. Nð 29848, de 16.08.99, de Sr. Contralor General de la República.
3) Presentación de 26.07.99 de Sr. Jorge Chameng Guajardo.
4) Ord. Nð 07755, de 05.03.99, de Sr. Abogado Subjefe División Jurídica.
5) Ord. Nð 2683, de 29.12.98 de Sr. Contralor Regional de Tarapacá Subrogante.
6) Presentación de 22.12.98, de Sr. Jorge Chameng Guajardo.
FUENTES : Ley Nº19.542, artículo 1º D.F.L. Nº 290, de 31.03.60
FECHA : 10 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JORGE ARMANDO CHAMENG GUAJARDO
LAUTARO Nº 470
ARICA
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Empresa Portuaria de Arica le debió considerar para el cálculo de su indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria, en virtud del acuerdo final suscrito entre el Ministerio de Transportes, en representación del Supremo Gobierno y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, sólo los años servidos en la Empresa Portuaria de Chile desde el 01.05.90 hasta el 30.09.98, o bien, si también se debió considerar para el cálculo del referido beneficio el tiempo servido en el Servicio de Explotación de Puertos, antecesora legal de la Empresa Portuaria de Chile, desde el 02.07.42 hasta el 30.10.73.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 19.542, que estableció normas sobre modernización del sector portuario estatal creó en su artículo 1º, diez empresas del Estado, entre ellas, la Empresa Portuaria Arica, continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes.
En efecto, la referida disposición legal, prevé:
"Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante "empresas", las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley:
"1.- Empresa Portuaria Arica, que operará en el puerto de Arica. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Arica".
Por su parte las cláusulas primera y tercera del acuerdo final suscrito con fecha 26 de agosto de 1997 entre la Empresa Portuaria de Chile, y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, en sus partes pertinentes, prevén:
"PRIMERO Plan de retiro voluntario. Se ha convenido con los trabajadores un programa tendiente a ajustar la dotación de los puertos de EMPORCHI, después de constituida la empresa autónoma portuaria respectiva.
"TERCERO Bono de incentivo para la desvinculación laboral en el marco del plan de retiro voluntario. Se establece un aporte que hace la empresa en favor de los trabajadores que se acojan al plan de retiro voluntario, según la tabla que se expresa, con cargo a los 24 meses de estabilidad laboral que en acuerdos anteriores se ha otorgado a los trabajadores
"Este acuerdo beneficiará, en la proporción que se indica en la tabla, a los trabajadores que tengan 5 años o más de servicios para EMPORCHI y que a la fecha del presente instrumento no puedan acogerse al beneficio de jubilación que establece el artículo 4º transitorio del proyecto de ley.
"Modalidades del incentivo. Este incentivo tendrá dos modalidades, a saber, pago de contado y pago diferido.
"a) Para aquellos trabajadores que opten por el pago de contado , la Empresa deberá pagar de una sola vez al momento del finiquito, las indemnizaciones por años de servicio en EMPORCHI, más los montos que se indican en la tabla de incentivo.
"b) Para aquellos trabajadores que opten por el pago diferido , la Empresa deberá pagar al contado al momento del finiquito, la indemnización por años de servicio y en forma diferida, mes a mes hasta agotar su monto, lo que corresponda según tabla de incentivo, más el pago del arancel y matrícula de estudios técnicos o superiores del trabajador estudiante, hasta por un máximo de tres semestres. Este pago lo hará la Empresa en forma directa a la institución de educación que corresponda, previa certificación de estar cursando regularmente los estudios.
"c) Tabla de incentivo.
Antigüedad Número de meses de remuneración
EMPORCHI
5 a 16 años un mes por año de servicio
17 años 18 meses
18 años 20 meses
19 años 22 meses
20 o más años 24 meses
"El número de años de servicio para los efectos de esta tabla de antigüedad será el que tenga el trabajador a la fecha de este instrumento, contabilizándose año y fracción superior a seis meses de servicio".
Del análisis de las disposiciones convencionales precedentemente transcritas se infiere que entre la Empresa Portuaria de Chile y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarias de Chile se convino un plan de retiro voluntario con el objeto de adecuar la dotación de los puertos de Emporchi una vez creadas las nuevas Empresas del Estado, continuadores legales de la primera.
De conformidad a dicho acuerdo los trabajadores que a la fecha de suscripción del mismo tenían cinco o más años de servicios en Emporchi y que no podían acogerse al beneficio de jubilación con derecho a indemnización por años de servicios en los términos previstos en el artículo 4º transitorio de la citada Ley Nº 19.542, igualmente se les reconocía el derecho a una indemnización por años de servicio, más un bono de incentivo de acuerdo a la antigüedad del trabajador en Emporchi, en el evento que renunciaran voluntariamente al cargo y tuvieren más de 5 años de prestación de servicios.
En cumplimiento de dicho acuerdo final la Empresa Portuaria Arica, ante la renuncia voluntaria del consultante Sr. Jorge Chameng Guajardo, ocurrida con fecha 30 de septiembre de 1998, dentro del referido plan de retiro voluntario, pagó a este último, entre otros beneficios, según consta de finiquito tenido a la vista, $6.272.081 por concepto de "indemnización por años de servicio".
Ahora bien, para el cálculo de la referida indemnización, se computó sólo el tiempo servido por el ex-trabajador en la Empresa Portuaria de Chile desde el 01 de mayo de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1998, sin considerar el tiempo servido por el Sr. Chameng desde el 02 de julio de 1942 hasta el 30 de octubre de 1973 en el Servicio Explotación de Puertos, no obstante que esta última era la antecesora legal de Emporchi.
En efecto, revisada la normativa del Decreto con Fuerza de Ley Nº 290, de 31.03.60, aparece que la Empresa Portuaria de Chile pasó a ser la continuadora legal del Servicio de Explotación de Puertos, quedando radicada en la primera todas las funciones, obligaciones, facultades y derechos de esta última, pasando a desempeñarse, asimismo, todo el personal del Servicio de Explotación de Puertos a Emporchi.
Consecuente con lo expuesto preciso es sostener, entonces que para los efectos de determinar el monto a pagar al consultante por concepto de indemnización por años de servicio la Empresa Portuaria Arica debió considerar no solamente el tiempo servido en Emporchi desde el 01 de mayo de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1998, sino también los años de servicio prestados en el Servicio de Explotación de Puertos, desde el 02 de julio de 1942 hasta el 30 de octubre de 1973, atendido que ésta última era la antecesora legal de Emporchi.
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que el Sr. Chameng haya obtenido el beneficio de jubilación en relación con los años laborados en el Servicio de Explotación de Puertos, con derecho al desahucio fiscal, toda vez que éste último beneficio previsional, al estar conformado con aportes efectuados al fondo por el propio trabajador, resulta ser de naturaleza diversa y compatible con el derecho a la indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria en los términos del acuerdo final de fecha 26 de agosto de 1997, financiado sólo con aportes del empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Empresa Portuaria de Arica debió considerar para el cálculo de su indemnización por años de servicio, por renuncia voluntaria, tanto los años servidos en la Empresa Portuaria de Arica como en el Servicio de Explotación de Puertos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO