Dictámenes
Fuero sindical; Muerte director; Efectos;
ORD Nº32/2
06-ene-2000
No existe obligación legal del empleador de indemnizar el fuero laboral salvo lo que disponga juez competente, todavía más, si no ha mediado despido sino muerte del dirigente sindical, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto.
ORD. Nº 32/2
MAT. : Fuero sindical Muerte director Efectos.
RDIC. : No existe obligación legal del empleador de indemnizar el fuero laboral salvo lo que disponga juez competente, todavía más, si no ha mediado despido sino muerte del dirigente sindical, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto.
ANT. : Presentación de 01.12.99, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Nº 1 Manufacturas Sumar S.A. Planta Algodón.
FUENTES : Código del Trabajo, artículos 174, inciso 1º, 243, inciso 1º.
FECHA : 06 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES
MANUFACTURAS SUMAR S.A. PLANTA ALGODÓN
DARWIN Nº 3199
SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente se consulta a esta Dirección si el empleador está obligado a pagar el fuero sindical de un dirigente que falleció en el mes de noviembre recién pasado y cuyo mandato expiraba en agosto del año 2000.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales".
De la disposición legal citada se desprende que los directores sindicales gozarán de fuero laboral desde la fecha de su elección, y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que esta cesación no se deba a las causales que contiene la norma, entre las cuales no se encuentra la muerte del dirigente.
A su vez, el artículo 174, inciso 1º, del mismo Código, ordena:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
De la norma legal antes transcrita se desprende que el empleador se encuentra impedido de poner término al contrato de trabajo de los trabajadores sujetos a fuero laboral, a menos que cuente con la autorización previa de juez competente, quien podrá concederla, en los casos que señala la misma norma.
De lo expresado se infiere que el fuero sólo impide que el empleador puede despedir al trabajador en goce de tal protección legal, de no contar con la autorización del juez, pero nada obsta que puedan operar otras causales de término de contrato, que no signifiquen despido, como podrían ser el mutuo acuerdo, la muerte del trabajador, o su renuncia voluntaria, causales de los Nºs. 1, 2 y 3 del artículo 159, del Código del Trabajo, ante las cuales el fuero no puede tener relevancia alguna, si éste como se precisó inhibe el despido.
En el caso en consulta, precisamente el término de la relación laboral del dirigente sindical con fuero se habría producido por su muerte, es decir, sin que mediara despido por parte del empleador, razón por la cual no puede operar al respecto fuero, que, como se ha comentado, impide el despido por el empleador.
De este modo, en la especie, como la extinción del fuero se produjo por causal de término de contrato muerte del trabajador, no es posible concebir obligación alguna del empleador de respeto de fuero, por lo que mal podría originarse obligación suya de indemnizar, aún más, un período posterior a la muerte del dirigente sindical, si durante éste no existió fuero.
Cabe agregar, por lo demás, que la legislación vigente no contempla la obligación de indemnizar el fuero laboral, sin perjuicio de lo que eventualmente el juez del trabajo determine, conociendo de demanda por infracción a normas del fuero por despido ilegal del empleador, a petición de parte, que le lleve a condenar al pago de alguna indemnización por tal causa.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que no existe obligación legal del empleador de indemnizar fuero laboral salvo lo que disponga el juez competente, todavía más, si no ha mediado despido, sino muerte del dirigente sindical, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO