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Remuneración. Beneficio anual. Cotizaciones previsionales. Reliquidación.

ORD. Nº 3993/196

02-dic-2002

Procede efectuar reliquidación mensual de bono de resultado que se paga en el mes de febrero de cada año, pactado en contrato colectivo de 30.06.99, celebrado entre Empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A., a fin de determinar el tope máximo imponible para cotizaciones, para lo cual deberá prorratearse mensualmente y sumarse a las respectivas remuneraciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3993/196

MATE.: Remuneración. Beneficio anual. Cotizaciones previsionales. Reliquidación.

RDIC.: Procede efectuar reliquidación mensual de bono de resultado que se paga en el mes de febrero de cada año, pactado en contrato colectivo de 30.06.99, celebrado entre Empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A., a fin de determinar el tope máximo imponible para cotizaciones, para lo cual deberá prorratearse mensualmente y sumarse a las respectivas remuneraciones.

ANT.: 1) Ord. Nº 49779, de 07.11.2002, de Sra. Superintendenta de Seguridad Social.

2) Presentación de 11.04.2002, de Sr. Leonardo Quezada Navarro, Secretario del Sindicato de Trabajadores y Supervisores Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A EAPLOC S.A.

FUENTES:

Ley 17.322, artículo 22, inciso 1º.

Ley 17.365, artículo 3º.

SANTIAGO, 02.12.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LEONARDO QUEZADA NAVARRO

SECRETARIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y

SUPERVISORES EMPRESA AGUA POTABLE LO CASTILLO S.A.

EAPLOC S.A.

PRESIDENTE BALMACEDA Nº 1398, PISO 5º

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que bono de resultado pactado en contrato colectivo con la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., a pagarse en el mes de febrero de cada año, sea reliquidado mensualmente para efectos de los descuentos previsionales, al igual que la gratificación anual, si todos los trabajadores contribuyeron mes a mes a su logro.

Se agrega, no obstante, que el bono en la práctica nunca se ha pagado según resultados operacionales, sino que se ha transformado en un fondo a repartir fijado anualmente por la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El contrato colectivo de fecha 30.06.99, celebrado entre empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A., en la cláusula pertinente, estipula:

"La Empresa pagará a sus trabajadores un Bono de Resultados, basado en su política corporativa de incentivos, cuyo monto individual se determinará anualmente en función del resultado anual de la empresa, que se conocerá después del cierre anual de su contabilidad, el cumplimiento de las diferentes metas anuales propuestas a la unidad organizacional en la que se desempeña cada trabajador y su evaluación de desempeño personal.

"Este Bono de Resultado se pagará en el mes de febrero de cada año".

De la cláusula antes citada se desprende que la empresa pagará en el mes de febrero de cada año, un bono de resultado, cuyo monto individual se determinará en función del resultado anual de la empresa, y el cumplimiento de metas de cada unidad organizacional de desempeño del trabajador y de su evaluación personal.

Ahora bien, del texto de la cláusula aparece que tanto la voluntad expresa de las partes contratantes como su intención ha sido que el mencionado bono se pague en una sola oportunidad, en el mes de febrero de cada año, lo que llevaría a que este mismo mes se debería efectuar los descuentos previsionales que le afecten, si no es posible derivar de la estipulación que su pago deba hacerse prorrateadamente en forma mensual, o en otras oportunidades diferentes.

Ahora bien, el artículo 22, inciso 1º, de la ley Nº 17.322, sobre cobranza de imposiciones de las instituciones de previsión, dispone:

"Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones".

De la disposición legal antes citada se desprende en lo pertinente, que los empleadores estarán obligados a declarar y enterar los descuentos por imposiciones, en favor de las instituciones de previsión, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Ahora bien, el artículo 3º, de la ley 17.365, dispone:

"Las sumas pagadas a título de gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades estarán afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales.

"Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad".

De la disposición legal anterior, se deriva que, para determinar la parte de beneficios como gratificación legal o voluntaria, o participación de utilidades, que están afectas a cotizaciones, atendido el tope máximo imponible legal, sus montos se prorratearán por los meses a los cuales corresponda el beneficio, agregándose a las remuneraciones mensuales del período, suma que permitirá establecer la imponibilidad de los beneficios hasta el tope legal.

Pues bien, dado que la consulta incide en la aplicación de disposiciones legales sobre pago de cotizaciones previsionales, como lo son la ley 17.322 y 17.365, se ha requerido informe a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que, por Oficio Nº 49.779, del Ant. 1), ha precisado lo que se transcribe a continuación:

"En relación a lo anterior, esta Superintendencia, debe manifestar a Ud. que efectivamente el artículo 3º de la ley 17.365, modificado por el artículo 28 del D.L. Nº 3.501, de 1980, dispone que, tratándose de las gratificaciones legales, contractuales o voluntarias, para determinar la parte de aquellos beneficios que están afectos a imposiciones, en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. En seguida, dicha norma dispone que las imposiciones se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda el límite de imponibilidad.

El criterio manifestado en la disposición citada, en cuanto a la periodicidad en el pago de las cotizaciones previsionales, se ha estimado aplicable a todas las remuneraciones accesorias o complementarias que se pagan en un mes determinado, pero que han sido devengadas en un período más largo de trabajo, por lo que corresponde, para los efectos de determinar las imposiciones que las afectan, que éstas sean reliquidadas prorrateando su monto en el período respectivo, sumando el monto que resulte al de la remuneración mensual, de modo que este procedimiento debe aplicarse en el caso consultado.

De acuerdo a lo anterior, procede prorratear el beneficio anual de que se trata durante los meses a que corresponde, y sumarlo a las respectivas remuneraciones mensuales para fijar el tope legal de imponibilidad.

De lo expuesto, necesario es concluir que procede en el caso en estudio, que el bono de resultado pactado en el contrato colectivo, que se paga en el mes de febrero de cada año, se reliquide y haga imponible en forma mensual, durante el período anual, conjuntamente con las demás remuneraciones, y no en el mes en que se pagó.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, informe de la Superintendencia de Seguridad Social, y disposiciones legales citadas, cúmpleme expresar a Ud. que procede efectuar reliquidación mensual de bono de resultado, que se paga en el mes de febrero de cada año, pactado en contrato colectivo de 30.06.99, celebrado entre Empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A, a fin de determinar el tope máximo imponible para cotizaciones, para lo cual deberá prorratearse mensualmente y sumarse a las respectivas remuneraciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/nar

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ORD. Nº 3993/196

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