Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Empresa; Facultades de administración;

ORD. Nº1013/85

17-mar-2002

Absuelve consultas relativas a desembarco, pago de prima de pesca e incumplimiento de con­tratos de los tripulantes que se desempeñan para Pesquera Qurbosa S.A.

empresa, facultades administración,

ORD. Nº1013/85

MAT.: Empresa. Facultades de administración

RDIC.: Absuelve consultas relativas a desembarco, pago de prima de pesca e incumplimiento de con­tratos de los tripulantes que se desempeñan para Pesquera Qurbosa S.A.

ANT.: 1) Oficio N°66, de 17.01.­2000, de la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano. 2) Memorándum N°179, de 17.­08.99, del Departamento de Fiscalización. 3) Consulta de 08.04.99, del Sindicato Interempresa de Tra­bajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.

FUENTES: Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ARTURO ARTEAGA YELORM Y

MARIO GARRIDO OPORTO, DIRIGENTES DEL SINDICATO

INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE

NAVES SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION

AVENIDA BILBAO N°413

TALCAHUANO/

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Si los tripulantes con uno o más años de permanencia en una nave de propiedad de Pesquera Qurbosa S.A. pueden ser desembarcados o trasladados a otra:

2) Obligación de la empresa Pesquera Qurbosa S.A. de pagar la prima de pesca a los tripulantes que han sido desembarcados y no han sido incluidos en la tripulación del próximo zarpe de la nave y

3) Si el desembarco a que se alude en el punto 1) precedente implica incumplimiento de los contratos de trabajo individuales o colectivos de los respectivos trabajadores.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En conformidad a los contratos de trabajo acompañados, los tripulantes que prestan servicios para Pesquera Qurbosa S.A., se obligan a desempeñar sus labores "en cualquiera de las naves que posea el Armador, pudiendo ser trasladados entre ellas si así fuere necesario", de donde se sigue que no estando contratado el personal para prestar servicios en una de las naves de la mencionada empresa en particular, no existe inconveniente jurídico alguno para que sean trasladados de una a otra, independientemente del tiempo de permanencia en una misma nave.

Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, de acuerdo al cual:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De esta suerte, habida consideración a que los tripulantes de Pesquera Qurbosa S.A. están obligados a desempeñarse en una cualquiera de las naves de la empresa, es posible afirmar que tampoco existe impedimento jurídico para que después de un tiempo de prestar servicios en una misma nave, sean desembarcados de ella al término de una marea, particularmente si se tiene presente que el asignar a un trabajador a una u otra embarcación forma parte integrante de las facultades de administra­ción de la empresa, que son propias o inherentes a todo empleador.

2) Cabe hacer presente que del informe de fiscalización de 14 de enero del presente año emitido por el funcionario señor Luis Otárola Jaramillo aparece que el pago de la prima de pesca se encuentra regulado en el convenio colectivo suscrito en la empresa el 1ð de noviembre de 1999, cuya cláusula 2ð dispone:

"La empresa se obliga a pagar a los trabajadores tripulantes, las primas de pesca que se señalan en Anexo Nð 1 el que se considera parte integrante de este Convenio Colectivo. Dicha prima de pesca será cancelada a cada trabajador tripulante que efectivamente hubiere participado en la captura, y la pesca hubiere sido descargada en condiciones útiles para la producción de la empresa".

De la norma convencional transcrita se infiere que el pago de la prima de pesca se encuentra condicio­nado a la existencia de dos requisitos copulativos: a) que el tripulante haya participado efectivamente en la captura y b) que la pesca haya sido descargada en condiciones útiles para la produc­ción de la empresa.

Ahora bien, en la especie se consulta sobre el pago de la prima de pesca en el caso de los tripulantes que han sido desembarcados y no han sido incluidos en la tripula­ción del próximo zarpe de la nave, los cuales en opinión de este

Servicio y en conformidad a la norma contractual precedentemente transcrita, al no haber participado en la faena de captura emprendida por esta última, no pueden impetrar el beneficio por no concurrir a su respecto uno de los requisitos aludidos anteriormen­te.

3) Es del caso remitirse, en este punto, a lo expresado en el número 1) que antecede en orden a que disponer el desembarco de determinados trabajadores es una medida que queda comprendida dentro de las facultades de administración de la empresa y como tal, es jurídicamente procedente, de suerte que en ningún caso puede considerarse como infracción o incumplimiento de lo dispuesto en los contratos individuales o colectivos que rigen a los respectivos tripulantes.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales y convencionales citadas y considera­cio­nes formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) No existe inconveniente jurídico para que los tripulantes con un tiempo de permanencia en una misma nave de propiedad de Pesquera Qurbosa S.A., sean desembarcados o trasladados a otra;

2) Pesquera Qurbosa S.A. no tiene la obligación de pagar la prima de pesca convenida en la cláusula 2ð del convenio colectivo suscrito el 1ð de noviembre de 1999 a los trabajadores que por haber sido desembarcados y no haber sido incluidos en el próximo zarpe de la nave, no han participado efectivamente en la faena emprendida por esta última.

3) El desembarco de los tripulantes que prestan servicios para Pesquera Qurbosa S.A. de una de las naves de propiedad de ésta en la que han permanecido durante un tiempo y su no inclusión en el próximo zarpe de la misma, no implica incumplimiento de los contratos de trabajo individuales o colectivos que los rigen.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1013/85
empresa, facultades administración,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1013/85 de 17.03.2002
Referencias legales: codigo civil, articulo 1545
empresa, facultades administración,