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Dictámenes y Normativa

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Período

Decretos leyes

Decreto Ley Nº 3.500

13-nov-1980

Fija el régimen de previsión social derivado de la capitalización individual y establece nuevo sistema de pensiones. prmulgada el 4 de noviembre de 1980 y publicada el 13 de noviembre de 1980.

Sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia

Dictámenes relacionados

ORD. N°2342

31/05/2017

Contrato de Trabajo; Funciones; Cambio de funciones; Deber de protección; Pensión de invalidez; Término de contrato de trabajo;

Informa lo que indica, sobre si procede que el empleador invoque como causa del despido la circunstancia de que el trabajador se encuentre acogido a pensión de invalidez; si el trabajador teniendo una invalidez del 71%, podría continuar cumpliendo con su función de chofer de camiones de alto tonelaje y la competencia de la Dirección del Trabajo en esta materia.

ORD. N°2149

22/05/2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

ORD. N°549/12

31/01/2017

Dictamen; Naturaleza jurídica; Acto administrativo; Recurso de reposición y jerárquico de la ley N°19.880; Procedencia; Deniega reconsideración de dictamen N°2228/38, de 22.04.16;

No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. Asimismo, deniega la reconsideración del oficio N°2228/038 de 22.04.2016, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.

ORD. N°5884/94

07/12/2016

Personal de atención primaria de salud municipal; Corporación Municipal; Requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.919; Oportunidad de obtención de la pensión de invalidez;

No resulta procedente el pago a don Waldo Lorenzo Eguía Mazo de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 20.919 por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha normativa.

ORD. N°5817

05/12/2016

Remuneraciones; Descuentos para salud; Descuentos para el seguro contra accidentes del trabajo; Trabajadores pensionados por Capredena o Dipreca;

Atiende presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.

ORD. N°3487

05/07/2016

Trabajo pesado; Calificación; Comisión Ergonómica Nacional; Prohibición de trabajo en horas extraordinarias; Inspección del Trabajo; Fiscalización;

Atiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago.

ORD. N°2987

03/06/2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ORD. N°2407

04/05/2016

Normativa vigente; Trabajadores extranjeros;

Atiende presentación relativa a la normativa vigente para extranjeros que deseen trabajar como cuidadores de adultos mayores en Chile.

ORD. Nº4621/54

02/12/2013

Contrato Individual; Cotizaciones A.F.P.; Obligatoriedad; Trabajadores Jubilados; Régimen Antiguo; Cotizaciones Previsionales; Exención; Jubilados; Régimen Antiguo; Requisitos;

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea a FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener. Reconsiderase los dictámenes Nºs. 1132/024 de 24.03.2009; 3866/0190, de 18.10.2001; 2629/147, de 26.05.1999 y 5160/299,11.10.1999 y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con la del presente informe.

ORD. Nº1539/17

28/03/2012

Técnicos Extranjeros. Cotización Seguro Cesantía. Procedencia. Dirección del Trabajo competencia. Cumplimiento obligaciones previsionales de trabajadores extranjeros que no cuentan con la visa correspondiente.

1) Los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que respecto de ellos, opere o no, la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley Nº18.156. 2) Compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar y sancionar al empleador que no efectuó las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores extranjeros que no cuentan con una visa que les permita trabajar.