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Leyes

Ley Nº 16.744

31-ene-1968

Aprueba seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Dictámenes relacionados

ORD. N°834

05/12/2024

Territorialidad de la legislación laboral; Derechos Fundamentales; Vulneración; Denuncia; Responsabilidad del empleador;

1.La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboran fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile, sin que resulte procedente, por ende, considerarlos para los efectos de determinar el límite máximo de trabajadores extranjeros que puede contratar una empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código del Trabajo. 2.No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ORD. N°804

26/11/2024

Competencia Dirección del Trabajo; Vacunación en el ámbito laboral;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ORD. N°679

21/10/2024

Competencia de Dirección del Trabajo; Materia Tributable;

La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse sobre el carácter tributable de los gastos efectuados por una empresa en primas de seguros de vida y complementarios de salud, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos.

ORD. N°607

05/09/2024

Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación;

El Sr. Luis Enrique Ulloa Alcaíno, respecto de la sociedad Empresa Comercializadora Guayacán Limitada RUT 76.771.796-2, cumple los requisitos que la doctrina laboral establece para la existencia de un vínculo laboral.

ORD. N°370

17/06/2024

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

La Empresa Carton Trade S.p.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.

ORD. N°339/18

03/06/2024

Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Ley N°21.645; Complementa Dictamen N°67/1 de 26.01.2024;

1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal. 2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria. 3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del Trabajo y 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora de este Servicio, sea necesario dar lugar a la potestad sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción laboral que se sanciona a través de una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios. 5) El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.

ORD. N°206

04/04/2024

Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

1) La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible. 2) La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.

ORD. N°92

12/02/2024

Remuneraciones; Bono de incentivos; Licencia Médica;

1)No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este, a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica o del feriado legal. 2)No resulta jurídicamente procedente la modificación unilateral de las metas que determinan los incentivos remuneraciones, reitera Ordinario N° 6515, de 26.12.2018. 3)El cálculo o medición de los incentivos variables de los cobradores Recovery que hacen uso de licencia médica, debe ser calculado considerando la proporción de días trabajados, por lo que, cualquier factor u operación aritmética utilizado para la medición de un incentivo que no respete esa proporcionalidad, deviene improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran afectos por una contingencia de salud.

ORD. N°1494

11/12/2023

Obligación Empleador adoptar mediadas; Trabajadores expuestos Altas temperaturas y Altas temperaturas extremas; Pronosticadas territorio nacional;

Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.

ORD. N°1448

22/11/2023

Competencia Dirección del Trabajo; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Caso genérico;

No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.