Ordinarios
Establecimiento educacional; Ley Nº21.645; Asistente de la educación;
ORD.N°506
30-oct-2026
La normativa contenida en la Ley Nº21.645, en cuanto otorga el derecho a trabajo a distancia o teletrabajo a quienes tienen responsabilidades de cuidado, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 51821/2026
ORDINARIO Nº: 506
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Establecimiento educacional. Ley Nº21.645. Asistente de la educación.
RESUMEN: La normativa contenida en la Ley Nº21.645, en cuanto otorga el derecho a trabajo a distancia o teletrabajo a quienes tienen responsabilidades de cuidado, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal.
ANTECEDENTES: 1nstrucciones de 14.10.2026, de Jefe de Departamento Jurídico.
Presentación de 25.02.2026, XXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX.
SANTIAGO, 30 OCT 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXX
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico acerca de la aplicación de la Ley Nº21.645 -que Modifica el Título II del Libro 11 del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica- a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que dependen de una Corporación Municipal.
Sobre lo consultado es posible anotar, que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen Nº631/32 de 11.09.2025, al señalar:
En consecuencia, los docentes y asistentes de la educación no pueden pactar con sus empleadores, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº21.220 de 08.04.2020. Lo anterior, conlleva que resulte inviable aplicarles la normativa legal dispuesta por la Ley Nº21.645, cuya finalidad es incorporar al Código del Trabajo el derecho de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Cumple indicar que, si bien el Dictamen citado fue elaborado para atender consultas relativas a trabajadores de establecimientos particulares subvencionados, este resulta igualmente aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales.
En efecto, entre los fundamentos de la conclusión recién anotada, el dictamen recién aludido señala que en el caso de establecimientos educacionales es preciso atender a las especiales características de la prestación de servicios, citando el Dictamen Nº63 de 20.06.2022 de la Superintendencia de Educación, entidad que ha sostenido:
Un análisis sistemático de la normativa educacional vigente conlleva necesariamente a la conclusión de que el sistema educativo chileno se estructura sobre la base de la prestación del servicio educacional de manera presencial, al menos en la enseñanza formal o regular que realizan todos los establecimientos educacionales que cuentan con Reconocimiento Oficial del Estado o Autorización de Funcionamiento en el nivel parvulario.
Este requerimiento de presencialidad en la prestación del servicio, concibe el proceso educativo y formativo en el contexto de un aula y al interior de un establecimiento educacional que cumpla con todas las exigencias normativas y que pueda garantizar una relación directa entre docentes, asistentes de la educación y estudiantes o párvulos.
(...) A la luz de esta regulación, el vínculo entre el establecimiento educacional y su local escolar es indisoluble, pues éste representa el lugar en que se materializa la actividad educativa y, por ende, el derecho a la educación.
Añade el ya referido Dictamen Nº631/32:
Al respecto, cumple precisar que el Dictamen Nº2958/61 de 30.12.2021 señala que: '(...) de las normas legales y administrativas invocadas, se puede inferir que la naturaleza de las funciones desempeñadas en los establecimientos educacionales por los docentes y de aquellos que colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y en la correcta prestación del servicio educacional, como son, los asistentes de la educación, exigen una actividad presencial.
Dicho elemento, que a su vez, incide en la forma en que los sostenedores públicos y privados deben prestar el servicio educacional, lo que supone contar con una infraestructura adecuada, acreditando que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas. A lo anterior se añade la obligación de contar con el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que permita cumplir con sus funciones de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, cumplo con informar a usted, que la regulación contenida en la Ley Nº21.645, en cuanto otorga el derecho a trabajo a distancia o teletrabajo a quienes tienen responsabilidades de cuidado, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal.
Saluda atentamente a Ud.,
JAIME PLA ESCOBAR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
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