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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD.N°03

05-ene-2026

Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia.

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dirección del trabajo, competencia, tribunales de justicia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E. 361061(237)/2024

ORDINARIO Nº: 03

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales Tribunales de Justicia.

ANTECEDENTES:

1)Instrucciones de 24.12.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Solicitud de pronunciamiento de 17.12.2024 de Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, en rep. de Servicios Suroeste SPA.

SANTIAGO, 31 ENERO 2026.

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (5) DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX

Mediante la presentación citada en el Ant. 2) solicita un pronunciamiento jurídico en orden a aclarar la aplicación de las normas referidas a los trabajadores del comercio, artículo 2º d� la Ley Nº 19.973, Ley 20.215 y 20.823, específicamente a los trabajadores que cumplen funciones de aseo industrial en la empresa que representa.

En primer término, cabe señalar que, revisado el sistema DT PLUS de la Dirección del Trabajo, consta que la empresa Servicios Suroeste SPA registra diversas multas relacionadas con las materias consultadas, las cuales se encuentran actualmente reclamadas tanto en sede judicial como administrativa.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde especialmente a este Servicio:

"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."

Así mismo, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo establece:

"Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Desde dicha perspectiva, cabe señalar que la solicitud en análisis no da cuenta de un conflicto jurídico relacionado con la interpretación de las normas laborales, ni se plantea la existencia de disposiciones oscuras o dudosas que requieran ser interpretadas por este Servicio. Por el contrario, se formulan una serie de interrogantes que buscan obtener, en abstracto, una asesoría jurídica sobre la legislación laboral vigente y su implementación al interior de una empresa determinada, la cual ya ha sido sancionada en 14 oportunidades los últimos 18 meses.

Por otra parte, el artículo 5° letra b), del D.F.L. Nº2 de 1967 antes citado, prescribe lo siguiente:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales Tribunales de Justicia.

ORD.N°03
dirección del trabajo, competencia, tribunales de justicia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°3, 05.01.2026
dirección del trabajo, competencia, tribunales de justicia,