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Corporación Municipal; Programas PRAPS;

ORD. N°904/39

27-dic-2024

Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.

corporación municipal, programas praps;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E274030(2416)2023

ORD. N°903/39

RDIC.: Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.

ANTS.: 1)Ordinario A15 N°2797 de 22.10.2024 del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.

2)Ordinario N°277 de 03.05.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

3)Ordinario N°182 de 26.03.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

4)Ordinario N°52 de 25.01.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

5)Asignación de 27.11.2023.

6)Presentación de 26.10.2023 de don Walter Eichhorns Lois por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til.

FUENTES: Artículo único Ley N°21.308. Artículos 3,10,11 y 12 Ley N°19.378.

CONCORDANCIA: No hay.

SANTIAGO, 27.12.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. WALTER EICHHORNS LOIS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL

SANTA LUCÍA N°005

TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 6) Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, un pronunciamiento referido a si resulta procedente considerar al personal contratado según los programas PRAPS y que tienen contrato de plazo fijo dentro de la dotación de salud de la respectiva entidad para los efectos de la Ley N°21.308.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo único de la Ley N°21.308 establece que, con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley N°19.378, las entidades que al 30 de septiembre de 2021, 2022 y 2023 tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación en calidad de "contratados a plazo fijo" deberán llamar a concursos internos para que sean contratados de forma indefinida.

A su vez, según lo dispone el inciso 2° de la misma disposición tienen derecho a participar los funcionarios "contratados a plazo fijo" que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal.

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 56 de la Ley N°19.378 señala que los establecimientos de atención primaria de salud municipal están obligados a cumplir los programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud, dentro de los cuales se encuentran los PRAPS, programas de reforzamiento de atención primaria de salud municipal.

El artículo 3° de la Ley N°19.378 dispone:

"Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras."

El artículo 10 de este mismo cuerpo legal señala:

"Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en adelante "la dotación", el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento."

De conformidad con el artículo 11 de la Ley N°19.378, en lo pertinente, la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora y según el artículo 12 de esta misma preceptiva la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud, el que le podrá formular observaciones.

De esta manera, considerando que las horas de la dotación pueden ser provistas a través de contratos indefinidos o de plazo fijo no se vislumbra inconveniente para que para la adecuada implementación de los referidos programas praps las entidades administradoras pueden contratar el personal a plazo fijo necesario para la realización de los mismos el que, a su vez, podrá formar parte de la respectiva dotación.

Ahora bien, el artículo único de la Ley N°21.308 se refiere a "contratados a plazo fijo" expresión que también utiliza el Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, sin diferenciar si se trata de aquellos contratados para las acciones ordinarias de atención primaria de salud o aquellos contratados para realizar los programas praps al tenor de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N°19.378 razón por la que de acuerdo con el aforismo jurídico según el cual "cuando la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir" no corresponde que esta Dirección formule distinción al respecto.

Por su parte, requerido informe al Ministerio de Salud éste señaló a través del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, en lo pertinente, que "en lo relativo al personal adscrito a los PRAPS y que hayan desempeñado labores en éste, específicamente en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, esta Subsecretaría considera que se encontraría ajustado a derecho que estos servidores participaran de los concursos internos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente."

De este modo, en la medida que en la respectiva dotación haya sido considerado el personal contratado a plazo fijo necesario para llevar a cabo los referidos programas estos deben ser considerados para los efectos de la Ley N°21.308 pues el elemento determinante para la aplicación de esta normativa es que se trate de personal contratado a plazo fijo que forme parte de la dotación respectiva.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas y lo informado por el Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/MSGC/msgc

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ORD. N°904/39
corporación municipal, programas praps;

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Concordancias directas:dictamen 904/39, 27.12.2024
corporación municipal, programas praps;