Dictámenes
Protección a la Maternidad; Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento Oficial del Estado; Reconsidera Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019;
ORD. N°863/33
13-dic-2024
1)La modificación del plazo establecida por la Ley N°21.405 opera sin que se requiera para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio. 2)Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a que, en aquellos casos en que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que el establecimiento de educación obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.307206 (2580) 2023
ORD. N°863/33
ACTUACIÓN: Reconsidera Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, en lo que indica.
MAT.: Sala cuna. Autorización de funcionamiento. Reconocimiento oficial del Estado.
RDIC.: 1)La modificación del plazo establecida por la Ley N°21.405 opera sin que se requiera para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio.
2)Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a que, en aquellos casos en que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que el establecimiento de educación obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
ANTS.: Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 27.12.2023, 23.02.2024, 15.07.2024 y 12.12.2024.
Pase N°1171, de 15.10.2024, de Director Nacional del Trabajo
Ordinario N°812/2023 de la Subsecretaria de Educación Parvularia (S).
FUENTES: 1)Código del Trabajo, artículo 203.
2)Ley N°20.834, artículo tercero transitorio.
3)Ley N°20.529, artículo decimoquinto transitorio
4)Ley N°21.405, articulo 49.
CONCORDANCIA: Dictamen N°4364/29 de 01.10.2019.
SANTIAGO, 13.12.2024
DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:SRA. CLAUDIA LAGOS SERRANO
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
oficinadepartes.sdep@mineduc.cl
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la modificación efectuada por el artículo 49 de la Ley N°21.405, que prorroga el plazo a los establecimientos de educación parvularia para obtener la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, exigida en el artículo 203 del Código del Trabajo, y la necesidad de modificar lo dispuesto en el Ord. N°4634/29 de 01.10.2019.
Particularmente, se consulta si es necesario que exista un nuevo pronunciamiento de parte de este Servicio para efectos de que sea aplicable la extensión del plazo para del año 2022 al año 2024, o, si se debe considerar que la prórroga legal ha operado y los establecimientos que prestan servicios de educación parvularia mantienen aún hoy y hasta el 31 de diciembre de 2024, la posibilidad de contratar con empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El Ordinario N°4634/29 de 01.10.2019, se pronuncia sobre la certificación que habilita la celebración de convenios de sala cuna, para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, incorporada por la Ley N°20.832, que indica que las salas cunas señaladas en dicho artículo, deben contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, otorgados por el Ministerio de Educación.
Ahora bien, dicha ley en su artículo tercero transitorio indica lo siguiente:
"Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando."
Por su parte, es necesario recordar que el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°20.529, que a la fecha del dictamen en comento indicaba como plazo el día 31 de diciembre de 2022, fue modificado por la Ley N°21.405, que en su artículo 49 señala:
"Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N°20.529 el guarismo "2022" por "2024"."
Establecido lo anterior, de las normas transcritas y analizadas se colige que, producto de la modificación realizada por la Ley N°21.405, se prorrogó el plazo para obtener el reconocimiento o autorización de funcionamiento establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo a la fecha 31 de diciembre de 2024, sin que sea necesario hacer un ejercicio de interpretación, dado que la norma es clara en su tenor.
En atención a la consulta realizada, se hace presente que la modificación del plazo es determinada por el legislador y no requiere para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa citada, se modifica parcialmente lo dispuesto en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a señalar que, en aquellos casos en que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que el establecimiento de educación obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1)La modificación del plazo establecida por la Ley N°21.405 opera sin que se requiera para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio.
2)Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a que, en aquellos casos en que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que el establecimiento de educación obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
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