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Estatuto de Salud; Días feriados;

ORD. N°594/23

29-ago-2024

Los días feriados deben ser determinados por la ley.

estatuto salud, días feriados,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E120960(1011)2024

ORD. N°594/23

MAT.: Estatuto de Salud. Días feriados.

RDIC.: Los días feriados deben ser determinados por la ley.

ANTS.: 1)Asignación de 03.06.2024.

2)Pase N°559 de 10.05.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio E485053/2024 de 08.05.2024 de la Contraloría General de la República.

4)Presentación de 30.04.2024 de la Corporación Municipal de la Florida.

FUENTES: Artículos 63 N°4) Constitución Política. Ley N°2.977; DFL N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N°20.983; Ley N°20.299; Ley N°21.357; Artículo 68 Ley N°18.883 y artículo 71 DFL N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

CONCORDANCIA: No hay.

SANTIAGO, 29.08.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. CRISTIÁN ÁGUILA JORQUERA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA

SERAFÍN ZAMORA N°6.600

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 4) solicita Ud. ante la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a si resulta procedente otorgar como días festivos o feriados el día del funcionario municipal, el día internacional de la atención primaria de la salud y el día mundial de la salud mental. Ese Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Constitución Política en el artículo 63 N°4 señala que:

"Solo son materias de ley:

4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social."

De la norma antes citada se desprende que se incluye dentro de las materias de dominio legal, entre otras, las relativas al régimen jurídico laboral.

Ahora bien, el establecimiento o derogación de un día feriado o festivo incide directamente en el régimen laboral y, por consiguiente, debe ser determinado mediante ley.

De esta manera, la Ley N°2.977 fijó ciertas fechas como feriados. Así ocurre con los días domingos, 1° de enero, 15 de agosto, 1° de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, viernes y sábados de la Semana Santa, 18 de septiembre, 19 de septiembre, 21 de mayo y el día de las elecciones presidenciales.

Con posterioridad diversas leyes han fijado, a su vez, otros feriados. Así ha ocurrido con el DFL N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispone feriado legal el día que se celebren plebiscitos o elecciones de Presidente de la República o de parlamentarios; la Ley N°21.357 se declaró feriado el día nacional de los pueblos indígenas correspondiente al día del solsticio de invierno de cada año y la Ley N°20.299 que establece como feriado el 31 de octubre.

Por su parte, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales excusa de cumplir funciones al personal regido por dichos cuerpos normativos las tardes de los días 17 de septiembre y 31 de diciembre.

La Ley N°19.668 trasladó a los días lunes de la semana en que ocurren los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo y el día 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos.

A su vez, mediante ciertas leyes se han fijado como feriados, sin carácter permanente, determinadas fechas. Así ocurre con la Ley N°20.983 se declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en los casos que indica; la Ley N°20.992 reguló el feriado por censo y la Ley N°21.609 declara feriado el 8 de septiembre de 2023 para la Región de Antofagasta y el 20 de septiembre de 2023 para la Región de Coquimbo.

De esta manera, los días por los que se consulta no han sido decretados como feriados por la ley de forma tal que son días de mera conmemoración.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que sólo son días feriados aquellos que determina la ley.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

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Control

Boletín

Deptos. D.T.

Sra. Subdirectora (S)

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°594/23
estatuto salud, días feriados,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 594/23, 29.08.2024
estatuto salud, días feriados,