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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Continuidad de la Relación Laboral;

ORD. N°290/15

07-may-2024

Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsiderase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo.

estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, ley n°20.976, continuidad relación laboral,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 219695 (1383) 2022

ORD. N °290/15

MAT.: Ley N°20.976. Continuidad de la relación laboral.

RDIC.: Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsidérase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo.

ANTS.: 1)Instrucciones de Jefe(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024.

2)Presentación de 04.10.2022, de doña Rosa Arias Acuña.

FUENTES: 1) Ley N°20.976: artículo 2 N°4.

2) Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación: artículo 13.

CONCORDANCIA: 1) Dictamen N°6.243/149 de 22.12.2017.

2) Ordinario N°1.009 de 27.02.2020.

SANTIAGO, 07.05.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SRA. ROSA ARIAS ACUÑA

Rosa.ariasa@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine que, para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se consideran tanto los años continuos como los discontinuos servidos en calidad de docente en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Sobre lo consultado, cumple informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

El artículo 2° de la Ley N°20.976 establece, en lo que interesa: "La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (…)

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

"Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año".

Por su parte, el artículo 13 del Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822- precisa: "Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.

"El empleador deberá remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:

"a) Decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral, jornada laboral y cargo;

"b) Copia de certificado de diagnóstico médico de enfermedad terminal, de una institución de salud, si lo hubiere, y;

"c) Certificado que señale el número de días de licencias médicas cursadas en los 24 meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación, si las tuviere.

"En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar la continuidad y vigencia de la relación laboral, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado, el empleador deberá regularizar dicha situación, teniendo en consideración y acompañando toda la documentación de respaldo con que cuente, tales como decretos de nombramiento y/o designación, contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados históricos de cotizaciones previsionales, sistema de control de asistencia, u otros documentos que logren acreditar fehacientemente la existencia de la relación laboral. Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada".

Como es dable advertir, del claro tenor literal de las disposiciones citadas, el empleador debe remitir a la Subsecretaría de Educación las postulaciones que reciba para el beneficio que se analiza, junto con los antecedentes que detalla la norma reglamentaria. Esta normativa expresamente exige que el empleador remita los documentos que den cuenta de la "continuidad y vigencia" de la relación laboral del docente que postula al beneficio.

De este modo, forzoso resulta anotar, que para efectos de calcular la bonificación que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerase exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.

Ahora bien, cabe tener presente que este Servicio, por Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, resolviendo la misma consulta formulada en este caso señaló: "De esta forma, para efectos de computar los años de servicios prestados a la Corporación Municipal se deben considerar tanto los años continuos como discontinuos servidos a la Corporación Municipal en la medida que no hayan sido indemnizados por la Corporación Municipal al término de la relación laboral, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° inciso primero de la ley N°20.822". Ello, por aplicación de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°6.243/149 de 22.12.2017 al caso que se analizaba.

Con todo, luego de un nuevo análisis de la normativa transcrita y comentada se ha estimado necesario modificar el criterio contenido en el aludido Ordinario N°1.009. En efecto, el Dictamen N°6.243/149 fue elaborado para resolver un requerimiento que se fundaba exclusivamente en las disposiciones contenidas en la Ley N°20.822, cuyo criterio no resulta aplicable a la actual Bonificación por Retiro Voluntario regida por las Leyes Nos20.822 y 20.976, a la luz de las disposiciones ya señaladas.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerase exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsidérase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/KRF

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Jurídico

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Boletín Oficial

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Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°290/15
estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, ley n°20.976, continuidad relación laboral,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro voluntario, ley n°20.976, continuidad relación laboral,