Ordinarios
Docentes; Feriado docentes Colegio Particular pagado;
ORD. N°49
24-ene-2024
Esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia que se consulta, encontrándose la jurisprudencia aplicable, entre otros, en el Ordinario N°631 de 15.02.2015, por lo que, siendo una materia susceptible de ser sancionada administrativamente, se derivan los antecedentes con el objeto que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar al interesado, Sindicato de Trabajadores Colegio Universitario Rendic.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 259690 (2573) 2023
ORD. N°49
MAT.: Feriado docentes colegio particular pagado.
RORD.: Remite presentación que indica.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 17.01.2023 y 03.01.2023 de Jefe (s) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Derivación de 17.11.2023, a la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Presentación de 13.10.2023, de Sindicato Trabajadores Colegio Universitario Rendic.
SANTIAGO, 24.01.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 3), el Sindicato de Trabajadores Colegio Universitario Antonio Rendic, ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en un colegio particular pagado lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente, que regula el feriado de los profesionales de la educación.
Dicha presentación fue derivada a este Departamento, según consta en antecedente 2), debido a que el artículo 41 del Estatuto Docente habría sido modificado por la Ley N°21.544, y que a la fecha no habría un pronunciamiento aplicable al respecto.
Ante esto, se hace presente que las modificaciones contenidas en la Ley N°21.544 no afectan lo dispuesto en el artículo 78 ni en el artículo 80 del Estatuto Docente, referidas a los colegios particulares pagados y la normativa que les resulta aplicable, dentro de las que no se encuentra el artículo 41 del Estatuto Docente. Así las cosas, nada obsta que, ante la falta de pronunciamiento sobre dicha ley, sea aplicable la doctrina vigente respecto del feriado de los docentes que se desempeñan en colegios particulares pagados.
Establecido lo anterior, es necesario recordar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia que se consulta, encontrándose la jurisprudencia aplicable, entre otros, en el Ordinario N°631 de 15.02.2015, por lo que, siendo una materia susceptible de ser sancionada administrativamente, se derivan los antecedentes con el objeto que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar al interesado, Sindicato de Trabajadores Colegio Universitario Rendic.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sindicato de Trabajadores Colegio Universitario Rendic.