Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Remuneraciones; Instrumento Colectivo;
ORD. N°665
03-may-2016
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver el asunto controvertido entre las partes vía pronunciamiento jurídico, debiendo la controversia ser puesta en conocimiento de los Tribunales de Justicia para su correspondiente resolución.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION