Dictámenes
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Retiro voluntario; Ley N°20.158; Ley N°20.501;
ORD. N°4546/56
04-sep-2015
Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que presentaron su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a los planes de retiro establecidos en las leyes N°20.158 y/o N°20.501 y, cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de las bonificaciones que en las mismas se contemplan, se encuentran facultados para acogerse al nuevo programa de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, evento en el cual, de concurrir los requisitos previstos al efecto, tienen el derecho a percibir la bonificación prevista en dicho cuerpo legal.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K .8194(1572)2015
8672(1741)2015
ORD.4546/56
MAT.: Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que presentaron su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a los planes de retiro establecidos en las leyes N°20.158 y/o N°20.501 y, cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de las bonificaciones que en las mismas se contemplan, se encuentran facultados para acogerse al nuevo programa de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, evento en el cual, de concurrir los requisitos previstos al efecto, tienen el derecho a percibir la bonificación prevista en dicho cuerpo legal.
ANT.: 1) Presentación de 28.07.2015, de Sr. Francisco Pallares Cifuentes, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
2) Citación de 23.07.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1194, de 17.07.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
4) Ordinario N°054875, de 14.07.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
5) Ordinario N°000366, de 03.07.2015, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
6) Ordinario N°000365, de 01.07.2015, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
FUENTES:
Ley N°20.501, artículo 9° transitorio, incisos 1° y 9°.
Ley N°20.158, artículo 2° transitorio, incisos 1° y 4°.
Ley N°20.822, artículo 1°.
SANTIAGO, 04.09.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante ordinarios de antecedentes 5) y 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que han presentado su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a los planes de retiro establecidos en las leyes N°20.158 y/o N°20501, y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de las bonificaciones que en las mismas se contemplan, se encuentran facultados para acogerse al nuevo plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Efectivamente, tal como lo señala en su presentación, la ley N°20.501, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, en su artículo 9° transitorio, estableció para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, la posibilidad de renunciar a la dotación docente a que pertenecían con derecho a percibir, en tal caso, una bonificación por retiro.
En efecto, los incisos 1° y 9° del citado artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo."
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación."
Posteriormente, la Ley N°20.158, publicada en el diario oficial de 29 de diciembre de 2006, en su artículo 2° transitorio, estableció un nuevo plan de retiro, con derecho a bonificación, para los profesionales de la educación que a la referida fecha laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales y, que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años de edad si son mujeres o, 65 o más años de edad si son hombres, o que cumplían con la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009, y que presentaban su renuncia voluntaria al cargo.
En efecto, los incisos 1° y 4° pertinente, del citado artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales…"
Ahora bien, de las normas legales antes transcritas y comentadas, aparece que en ambas se estableció que el término del contrato de trabajo del referido personal solo se iba a producir al momento en que la empleadora pusiera a disposición del docente la totalidad de las bonificaciones previstas al efecto.
De este modo, la renuncia como causal de término de la relación laboral, si bien es cierto, se concretaba al momento de cumplir el docente la edad para jubilar, no lo es menos que los efectos legales que dicha renuncia acarreaba, esto es, el término de su relación laboral con la respectiva Corporación Municipal, sólo iba a ocurrir cuando el docente recibiera íntegramente el total de las bonificaciones contempladas en las leyes en comento.
Siendo así, preciso es sostener que en tanto el profesional de la educación no haya percibido el total de las bonificaciones por retiro voluntario previstas en la Ley N°20.501 y/o en la Ley N°20.158, su relación laboral con la Corporación Municipal se encontrará vigente, razón por la cual no existirá inconveniente legal alguno para que el mismo se acoja al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015.
Finalmente, preciso es agregar que, de darse la situación antedicha, no podría estimarse que el docente se está desistiendo de la renuncia irrevocable prevista en la Ley N°20.158 y/o en la Ley N°20.501, puesto que es, precisamente esa misma renuncia la que le permite, cumpliendo los demás requisitos legales, acogerse al plan de retiro del artículo 1° de la Ley N°20.822 no vulnerándose por tanto su carácter de irrevocable al tenor de lo dispuesto en las normas legales de que se trata.
Dicho de otro modo, la renuncia al cargo, que es una sola, faculta al docente, mientras esté vigente su relación laboral con la Corporación Municipal, para optar a la bonificación por retiro del citado artículo 1° de la Ley Nº20.822.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que presentaron su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a los planes de retiro establecidos en las leyes N°20.158 y/o N°20.501 y, cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de las bonificaciones que en las mismas se contemplan, se encuentran facultados para acogerse al nuevo programa de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, evento en el cual, de concurrir los requisitos previstos al efecto, tienen el derecho a percibir la bonificación prevista en dicho cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/RGR/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Divisiones. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
Sr. Subsecretario del Trabajo
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Educación. División Jurídica.
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones