Dictámenes
Asociación de Funcionarios; Servicios Locales Educación pública; Quórum; Cumplimiento; Elección Directorio; Carácter Comunal; Procedencia;
ORD. N°1919/28
02-ago-2021
1. Los sindicatos constituidos por personal no docente de los departamentos de educación de las corporaciones municipales, traspasados a los servicios locales de Educación Pública, que pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios, dispondrán del plazo de un año, contado desde el depósito de los estatutos, a que alude el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley N°21.040, para cumplir con el quórum previsto en el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.296, que exige a las asociaciones constituidas en reparticiones que tengan más de cincuenta funcionario reunir un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios. Asimismo, conforme con el inciso 3° del citado artículo 13, se entenderá que se ha dado cumplimiento igualmente a lo preceptuado en el mencionado artículo transitorio si, al vencimiento del plazo de un año allí otorgado, la asociación de funcionarios reuniere doscientos cincuenta o más afiliados, cualquiera sea el porcentaje que estos representen en relación con el total de funcionarios del Servicio Local respectivo. 2. Con el objeto de determinar el cumplimiento de los quórum de constitución previstos en el artículo 13 de la ley N°19.296, tratándose de las asociaciones de funcionarios que agrupan a dependientes que se desempeñan en los niveles y unidades de la organización interna de los Servicios Locales de Educación Pública, a que se refieren los artículos 25 y 47 de la Ley N°21.040, deberá considerarse únicamente dicho universo de trabajadores de la respectiva dotación pública. 3. No resulta procedente que los miembros de la asociaciones de funcionarios constituidas en los Servicios Locales de Educación Pública elijan directorios de carácter comunal.