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Estatuto docente; Ley 19.648; Titularidad; Permiso sin goce de remuneración;

ORD. N°3016/29

10-nov-2020

Pudieron acceder al beneficio de la titularidad que establece el artículo único de la ley N°19.648, los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se encontraban haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, tanto al 31 de julio de 2018, como al 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley N°21.152.

estatuto docente, ley 19.648, titularidad, permiso sin goce remuneración,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 24703 (1452) 2019

ORD. N°3016/29

MAT.: Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Permiso sin goce de remuneración;

RDIC.: Pudieron acceder al beneficio de la titularidad que establece el artículo único de la ley N°19.648, los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se encontraban haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, tanto al 31 de julio de 2018, como al 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley N°21.152.

ANT.: 1) Pase N°47 de 02.09.2020, de la Jefa de Gabinete de la Subdirectora del Trabajo.

2) Pase N°755 de 06.07.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S).

3) Instrucciones de 22.05.2020 y 29.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N°94 de 27.03.2020, del Secretario General de la Corporación Municipal de Quinchao.

5) Instrucciones de 10.02.2020, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

6) Ordinario N°337 de 10.07.2019, del Secretario General de la Corporación Municipal de Quinchao

FUENTES: 1) Ley N° 19.648; 2) Estatuto Docente, artículo 25; 3) Decreto N° 453 de 1991, del Ministerio de Educación, artículos 69 y 70.

SANTIAGO, 10.11.2020

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. CARLOS FARÍAS PÉREZ

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO

MIRAFLORES N° 01

QUINCHAO

Mediante Ordinario del antecedente 6), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal que cumplen con los requisitos de antigüedad y horas contratadas, y que se encontraban haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones al 31 de Julio de 2018 y al 25.04.2019, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.152 que entre otras materias Mejora el Ingreso de Docentes Directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, pudieron acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648.

Al respecto, cumple informar, que el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".

De la norma legal transcrita, es posible inferir, que el legislador otorgó la calidad de titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por única vez, y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 cumplían con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En lo que respecta al requisito señalado en la letra b) cúmpleme señalar, que el legislador al otorgar el beneficio de la titularidad de que se trata exigió únicamente que el profesional de la educación se encontrara incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, incorporación que se encuentra regulada en los artículos 25 del Estatuto Docente y artículos 69 y 70 del Decreto N° 453 de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

De ello se sigue, que accedieron a la titularidad, por el solo ministerio de la ley, todos aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los demás requisitos legales, se encontraban incorporados a la dotación docente de la Corporación Municipal respectiva en calidad de contratados, sin que pueda exigírseles otros requisitos distintos de los establecidos en la Ley N° 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, como sería, por ejemplo, que el docente se encuentre prestando servicios efectivos, toda vez que el legislador no realizó distingo alguno al efecto.

Se corrobora aún más lo expuesto si se tiene presente en la especie la regla práctica de interpretación de la ley conocida como argumento de no distinción que se traduce en el aforismo jurídico que expresa "donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a usted que pudieron acceder al beneficio de la titularidad que establece el artículo único de la ley N°19.648, los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se encontraban haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, tanto al 31 de julio de 2018, como al 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley N°21.152 que, entre otras materias, Mejora el Ingreso de Docentes Directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Saluda atentamente a Ud.,

LILIA JEREZ ARÉVALO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SMS/LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Boletín Oficial

Departamentos y Oficinas del Nivel Central

Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°3016/29
estatuto docente, ley 19.648, titularidad, permiso sin goce remuneración,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3016/29, 10.11.2020
estatuto docente, ley 19.648, titularidad, permiso sin goce remuneración,