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Asociación de Funcionarios; Directorio; Integración;

ORD. Nº1204

16-mar-2020

Corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero.

asociación funcionarios, directorio, integración,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.87(50)2020

ORD. Nº1204

MAT: Directorio asociaciones de funcionarios; Integración;

RORD.: Corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero.

ANT.: 1) Revisión de 30.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscalía.

2) Ord. N°15.114, de 27.12.2019, de Jefe Unidad Jurídica II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación dirigida a la Contraloría General de la República, de 19.12.2019, de Sra. María Patricia González M., directora provincial Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, ANATRINP.

SANTIAGO, 16.03.2020

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A : SEÑORA MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ MASSON

DIRECTORA PROVINCIAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ANATRINP

ESTERO VENADOS N°043

QUILICURA

Patg1477@gmail.com

Mediante ordinario citado en el antecedente 2) la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Servicio su presentación citada en el antecedente 3), en su calidad de órgano competente para pronunciarse sobre la materia en consulta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N°19.296, que establece el marco regulatorio de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Denuncia en su presentación que, pese a haber obtenido la más alta mayoría relativa y haber sido designada en la primera reunión de directorio como presidenta del Directorio Provincial de Santiago Centro de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional (actual Instituto de Previsión Social), habría sido despojada de dicho cargo en una segunda reunión, por acuerdo de los restantes miembros del referido directorio provincial, decisión que, en su opinión, la habilitaría para aplicar la medida de censura en contra de los mencionados representantes gremiales, por desconocer las normas legales y estatutarias aplicables al asunto que se somete a pronunciamiento de esta Dirección.

Al respecto cúmpleme informar que, mediante Ord. N°0312, de 15.01.2020, cuya copia se adjunta, esta Dirección, a través de su Departamento de Relaciones Laborales y en conformidad a la doctrina institucional vigente sobre la materia, dio respuesta a las mismas inquietudes planteadas en su presentación a la Contraloría General de la República, a que se ha hecho referencia precedentemente y que fueron sometidas a conocimiento de este Servicio mediante presentación que Ud. efectuara con fecha 20.12.2019.

Cabe, no obstante, agregar a lo ya informado en el ordinario citado en el párrafo anterior, que las normas de los incisos primero a tercero del artículo 17 de la citada ley N°19.296 disponen:

Las asociaciones serán dirigidas por un director, quien actuará en calidad de presidente, si reunieren menos de veinticinco afiliados; por tres directores, si reunieren desde veinticinco a doscientos cuarenta y nueve afiliados; por cinco directores, si reunieren desde doscientos cincuenta a novecientos noventa y nueve afiliados; por siete directores, si reunieren desde mil a dos mil novecientos noventa y nueve afiliados, y por nueve directores, si reunieren tres mil o más afiliados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1°, 2° y 3°del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31.

El directorio de las asociaciones que reunieren a más de veinticinco trabajadores elegirá, de entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero.

La primera de las normas transcritas precisa el número de directores que debe tener una asociación de funcionarios en consideración al universo de afiliados que la conforman.

Por su parte, la disposición contenida en el preinserto inciso segundo autoriza a los funcionarios de un servicio de estructura nacional -siempre que reúnan los cuórums exigidos por el artículo 13 de la misma normativa legal- a elegir un directorio que represente a la asociación nacional en el lugar en que aquellos se desempeñan. Advierte la ley, sin embargo, que dicha localidad deberá corresponder a «una provincia o región» y que el directorio que asuma esa representación estará constituido por miembros que se elegirán y regirán por las mismas normas contenidas en la ley en estudio aplicables a los demás directores.

Finalmente, del inciso tercero se colige que corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero, disposición que, por lo demás, ha sido prevista en similares términos en el artículo 17° de los estatutos de la asociación en referencia, que dispone, en lo pertinente: «Dentro de los diez días siguientes a la elección del Directorio, este se reunirá y elegirá de entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero…».

A su vez, el inciso tercero del artículo 24 del citado cuerpo legal dispone que los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual permite sostener, en armonía con la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el dictamen N°1714/144, de 02.05.2000, cuya copia se adjunta, que la intención es que sean los propios directores los que resuelvan la composición de la mesa directiva, facultad que les permitirá, eventualmente, efectuar las readecuaciones y reestructuraciones que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la organización.

En mérito de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Copia dict. N°1714/144, de 02.05.2000

Copia Ord. N°0312, de 15.01.2020

ORD. Nº1204
asociación funcionarios, directorio, integración,

Catalogación

asociación funcionarios, directorio, integración,