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Estatuto Docente; Unidad de Mejoramiento Profesional; Pago;

ORD. N°2075/32

07-may-2010

La obligación de los sostenedores de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional cesa a contar del mes de enero de 2010

estatuto docente, unidad de mejoramiento profesional, pago,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13511(2056)/2009

ORD.: Nº2075/32/

MAT.: Estatuto Docente; UMP; Pago;

RDIC.: La obligación de los sostenedores de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional cesa a contar del mes de enero de 2010.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.03.2010, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico

2) Ord. Nº07/188, de 05.02.2010, de Sra. Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord. Nº447, de 25.01.2010, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 28.12.2009, de Sostenedoras Escuela Tiempo Nuevo.

FUENTES.: Ley Nº 20.158, artículos 2º y 8º.

SANTIAGO, 07.05.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A :SRAS. MARILUZ CABEZAS JARA Y VERONICA PARRA QUEZADA SOSTENEDORAS ESCUELA TIEMPO NUEVO

TUCAPEL Nº 2630

LA PINTANA

Mediante presentación del antecedente 4), solicitan de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la oportunidad en que cesa la obligación de los sostenedores de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional, al tenor de lo prevenido en la Ley Nº20.158.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., que la Ley Nº20.158, en su artículo 1º, dispone:

"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes".

A su vez el artículo 2º de la citada ley, establece:

"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172.- el año 2010.

Bonificación

2007

2008

2009

2010

Base

$14.439

$26.471

$34.091

$48.129

Mantención

$4.813

$8.824

$11.364

$16.043

Total

$19.252

$35.295

$45.455

$64.172

Para efectos del complemento del inciso anterior sólo se considerará una mención.

Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación. No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.

Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a razón de:

- el 2007, en un 25% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año;

- el 2008, en un 33% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año;

- el 2009, en un 50% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año, y

- el año 2010, en un 100% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año.

De las disposiciones legales preinsertas se desprende que a partir del mes de enero del año 2007, se establece una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los docentes que prestan servicios, en el Sector Municipal, Particular, Subvencionado y Técnico Profesional regido por el D.L. 3166, de 1980.

Asimismo se deduce que la citada Bonificación reemplazará gradualmente la Unidad de Mejoramiento Profesional, que reciben los profesionales de la educación de los sectores educacionales mencionados.

Finalmente aparece que a contar del mes de enero de 2010, la Bonificación de Reconocimiento profesional reemplazará en un 100% el valor de la Unidad de Mejoramiento Profesional.

Ahora bien, el tenor literal de las normas transcritas y comentadas autoriza para sostener que cesa la obligación de los sostenedores de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional a partir del mes de enero de 2010.

Hace excepción a la conclusión anterior, la situación del personal docente que al mes de diciembre del año 2006 se encontraba autorizado para ejercer función docente y al año 2010 no cumplieren con los requisitos para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, quienes no podrán experimentar una disminución de sus remuneraciones por la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional, en términos tales que la diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8º de la Ley Nº20.158, que establece:

"Con todo, quienes, a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la función docente y al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, no podrán experimentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional y la bonificación establecida en el artículo 85 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz de la extinción antes dicha deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa".

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en Ord., del antecedente 1).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds., que la obligación de los sostenedores de pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional cesa a contar del mes de enero de 2010.

Saluda a Ud.,

MARIA CECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE.

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

ORD. N°2075/32
estatuto docente, unidad de mejoramiento profesional, pago,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2075/32, 07.05.2010
estatuto docente, unidad de mejoramiento profesional, pago,