Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio de Salud; Nombramientos en establecimientos de salud municipal; Incompatibilidad de becarios;

ORD. N°6241/147

22-dic-2017

Corresponde al Ministerio de Salud determinar si existe alguna prohibición para que los becarios puedan ejercer determinados cargos mientras cursan la respectiva beca.

dirección trabajo, competencia, ministerio salud, nombramientos establecimientos salud municipal, incompatibilidad becarios,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K2932(725)17           

ORD. : 6241/147/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio de Salud; Nombramientos en establecimientos de salud municipal; Incompatibilidad de becarios;

RDIC.: Corresponde al Ministerio de Salud determinar si existe alguna prohibición para que los becarios  puedan ejercer determinados cargos mientras cursan la respectiva beca.          

ANT.: 1) Pase N°1401 de 17.11.17  del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N°1456 de 15.09.17  del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

3) Ordinario N°3159 de 12.07.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

4) Ordinario N°2514 de 07.06.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

5) Ordinario N°797 de 25.05.17 del Sr. Director del Servicio Metropolitano Norte.

6) Ordinario N°1645 de 17.04.17 del Sr. Jefe de Departamento Jurídico.

7) Presentación de 03.04.17 de don Juan Enrique Morales Otárola por la ACOFUSAR.

FUENTES: Artículos 11, 33 y 56 Ley N° 19.378.

SANTIAGO, 22.12.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JUAN ENRIQUE MORALES

LAS MARGARITAS N° 2466, HUAMACHUCO 2

RENCA           

Mediante presentación del antecedente 7), Ud., en su calidad de Presidente de la Asociación Comunal de Funcionarios  de la Salud Comunal de Renca, solicita un pronunciamiento a esta Dirección respecto de la procedencia de que algunos médicos que están realizando una beca denominada “general de zona” puedan  asumir cargos como directores o subdirectores en algunos centros de la comuna de Renca. Señala que estos médicos no estarían contratados por la Corporación Municipal de Renca.

En relación a la posible existencia de alguna prohibición o incompatibilidad respecto de los becarios para ejercer determinados cargos, atendida la beca que están cursando, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento atendido que dicha materia se encuentra especialmente regulada por el Ministerio de Salud, organismo encargado tanto del otorgamiento como del desarrollo de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración que el artículo 33, inciso 2°, de la ley N°19.378 ha señalado que el nombramiento de los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal  tendrá una duración de tres años, debiendo ser proveídos necesariamente mediante concurso público de antecedentes, de suerte tal que no resulta procedente que un profesional que no haya  ingresado a la dotación de la forma antes señalada pueda estar sirviendo tal cargo.

En el caso de los “subdirectores” por los que también consulta, cabe señalar que el artículo 56, inciso 2°,  de la normativa en comento, establece:
“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de  atención definido por el Ministerio de Salud.”

A su vez, el artículo 58, incisos 1° y 3°, de esta misma preceptiva, prescribe:

“Las entidades administradoras de salud municipal  formularán anualmente un proyecto de programa de salud municipal. Este proyecto deberá enmarcarse dentro  de las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá comunicarlas, a través de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades administradoras de salud municipal, a más tardar, el día 10 de septiembre  del año anterior a su ejecución.

“El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58, letra a) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación.“

Lo antes señalado se repite en términos similares en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 2296, de 1995, de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378.

Por otra parte, el artículo 11 de la ley N° 19.378, dispone:

“La dotación adecuada para desarrollar  las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente.”

De las normas anteriores se colige, en lo pertinente, que las entidades administradoras son quienes definen la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.

Además, se establece que el proyecto de programa de salud municipal, que es formulado por la respectiva entidad administradora, debe ser sometido a un determinado procedimiento para su aprobación, debiendo además, enmarcarse dentro de las normas técnicas que fije el Ministerio de Salud, de suerte tal que le corresponde al Servicio de Salud fiscalizar la observancia de las normas, políticas, planes y programas que se imparten a los establecimientos  de salud de las entidades administradoras.

Ahora bien, la fijación de la dotación  está sujeta también a un determinado procedimiento. En efecto, ella es propuesta al Servicio de Salud, el que puede formular observaciones. Si el municipio rechaza algunas observaciones se debe formar una comisión, cuyos integrantes están fijados por la ley, la que deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente.

Por lo tanto, en la fijación de la dotación no sólo interviene la correspondiente entidad administradora sino que también el respectivo Servicio de Salud, el que está facultado para formular observaciones a la dotación que ésta le proponga.

Por consiguiente, si existe alguna situación que no resulte jurídicamente procedente respecto del nombramiento de personas que se encuentran actualmente cursando becas en determinados cargos de jefatura ello deberá ser resuelto por el respectivo Servicio de Salud.

Atendido lo anterior, se consultó sobre este particular al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el cual informó mediante Ordinario N°1456, de 15.09.17, que en el caso de la comuna de Renca, considerando lo dispuesto  en la Resolución Exenta N°3510/2016, que formaliza el convenio entre dicho Servicio y la I. Municipalidad de Renca, para el traspaso de  los profesionales funcionarios regidos por el artículo 8° de la ley N°19.664, no se visualiza la posibilidad de que ellos puedan asumir funciones como directores o subdirectores en establecimientos de atención primaria de salud municipalizada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informarle que corresponde al Ministerio de Salud determinar si existe alguna prohibición para que los becarios puedan ejercer determinados cargos mientras cursan la respectiva beca.

Saluda atentamente a Ud.,     

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Divisiones DT

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°6241/147
dirección trabajo, competencia, ministerio salud, nombramientos establecimientos salud municipal, incompatibilidad becarios,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6241/147, 22.12.2017
dirección trabajo, competencia, ministerio salud, nombramientos establecimientos salud municipal, incompatibilidad becarios,