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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; Otorgamiento; Especialidad médica; Medicina familiar;

ORD. N°4140/104

05-sep-2017

No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.

estatuto salud, corporación municipal, asignación mensual estímulo competencias profesionales, otorgamiento, especialidad médica, medicina familiar,

DIRECCION DEL TRABAJO

K1515(408)17

ORD. : 4140/104/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; Otorgamiento; Especialidad médica; Medicina familiar;

RDIC.: No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias  profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.05.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°1195 de 15.03.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Pase N°218 de 20.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°1363 de 14.02.17 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 09.02.17 de doña Sandra Elizabeth Izquierdo Nieto.

FUENTES: Artículo 8° ley N°20.816.

SANTIAGO, 05.09.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SANDRA ELIZABETH IZQUIERDO NIETO

SANTA JULIA N°1148

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República, órgano que, a su vez, derivó el caso a esta Dirección, por corresponderle competencia sobre la entidad empleadora, un pronunciamiento referido a si le corresponde el pago de una asignación correspondiente al  cien por ciento del sueldo base, establecida por la ley N°20.816. Señala que la Corporación Municipal de Puente Alto no se la ha pagado por cuanto  sólo le correspondería a los médicos de Salud Familiar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Se solicitó informe al Servicio de Salud correspondiente, el que no ha remitido la referida información, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

El artículo 8°, incisos 1°, 2°, 3° y 4°, de la ley N°20.816, dispone:

“Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, una asignación mensual de estímulo  por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación  de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en un carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base  mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

“Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad  de medicina familiar,  pediatría, medicina interna, gíneco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

“A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por órden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará,  sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados  cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero  del año siguiente al de su dictación.

“Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al pago.”

A su vez, el artículo 1° del Decreto Exento N°446, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 20.01.17, dispone:

“Determínase que la especialidad de medicina  familiar dará derecho, durante el año 2017, a recibir la asignación de estímulo por competencias  profesionales que concede el artículo 8° de la ley N°20.816. Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación,  concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad,….”

De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente a su inquietud , que la especialidad de medicina interna que Ud. detenta no es la que permite acceder al pago de la asignación en estudio, la que  para el año 2017 quedó entregada, por decisión de la autoridad competente, sólo a aquellos profesionales que cuenten con la especialidad de medicina familiar.

Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Exento N° 569, de Salud, también fue la especialidad de medicina familiar la que otorgó derecho al pago de la asignación en consulta durante el año 2016.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que en la especie no resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales contemplada en el artículo 8° de la ley N°20.816 por  no contar Ud. con la especialidad médica requerida.

Saluda atentamente a Ud.,   

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°4140/104

estatuto salud, corporación municipal, asignación mensual estímulo competencias profesionales, otorgamiento, especialidad médica, medicina familiar,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4140/104, 05.09.2017
estatuto salud, corporación municipal, asignación mensual estímulo competencias profesionales, otorgamiento, especialidad médica, medicina familiar,