Dictámenes
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Computo del feriado; Tramo superior del feriado legal; Personal regido por el Código del Trabajo;
ORD. N°2498/70
07-jun-2017
Los años desempeñados con contrato regido por el Código del Trabajo para la Corporación Municipal de Pudahuel le resultan útiles para acceder a los tramos superiores de feriado a un funcionario de dicha entidad que actualmente se encuentra regido por la ley N°19.378.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1998(520)17
ORD. : 2498/70/
MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Computo del feriado; Tramo superior del feriado legal; Personal regido por el Código del Trabajo;
RDIC.: Los años desempeñados con contrato regido por el Código del Trabajo para la Corporación Municipal de Pudahuel le resultan útiles para acceder a los tramos superiores de feriado a un funcionario de dicha entidad que actualmente se encuentra regido por la ley N°19.378.
ANT.: Presentación de 07.03.17 de doña Teresita Bello Opazo.
FUENTES: Artículo 18 ley N° 19.378.
SANTIAGO, 07.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. TERESITA BELLO OPAZO
SAN PABLO N° 9152
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios Consultorio Pudahuel Poniente, un pronunciamiento referido al cómputo del feriado del funcionario de la atención primaria de salud Sr. Jacob Díaz Poblete, quien lleva 18 años contratado para la Corporación Municipal de Pudahuel según distintas normativas, dado que desde 1999 hasta 2008 estuvo contratado según el Código del Trabajo y desde 2008 a la fecha según la ley N°19378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18, incisos 1° y 5°, de la ley N°19.378, establece:
"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."
De la norma antes transcrita, que se reitera en el artículo 4° bis del Decreto N°1.889, de Salud, se colige, en lo pertinente a su consulta, que para los efectos del cómputo del feriado en el sistema de atención primaria municipal resultan útiles, entre otros, los años trabajados en corporaciones privadas de atención primaria de salud, no efectuando distingos el legislador respecto de los funcionarios contratados según el código del trabajo.
De esta manera, y aplicando en la especie el aforismo jurídico según el cual donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, no cabe sino concluir que los años trabajados para la Corporación Municipal de Pudahuel, en el nivel central, contratado según el Código del Trabajo le resultan útiles para acceder a los tramos superiores de feriado al funcionario de la atención primaria de la salud que actualmente permanece contratado para esa misma entidad pero regido por la ley N°19.378.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los años desempeñados con contrato regido por el Código del Trabajo para la Corporación Municipal de Pudahuel le resultan útiles para acceder a los tramos superiores de feriado legal al funcionario de dicha entidad que actualmente se encuentra regido por la ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Boletín
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U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social