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Contrato de Trabajo; Reajuste de remuneraciones; Actualización anual de los contratos; Cumplimiento por parte del empleador;

ORD. N°959/16

15-feb-2016

Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo.

contrato trabajo, reajuste remuneraciones, actualización anual contratos, cumplimiento por parte empleador,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4730(808)/2015

ORD. Nº 0959 / 016 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Reajuste de remuneraciones; Actualización anual de los contratos; Cumplimiento por parte del empleador;

RDIC.:Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo.

ANT.:1) Instrucciones, de 18.01.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2) Ord. N°6594, de 16.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Respuesta, de 19.06.2015, de Sr. Andrés Mardones R., presidente Sindicato Nacional de Empresa Jazzplat Chile Call Center Limitada.

4) Ord. N°2720, de 03.06.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

5) Presentación, de 14.04.2015, de Sr. Renzo Orellana P., por Recursos Humanos Jazzplat Chile Ltda.

FUENTES:Código del Trabajo, artículo 11.

SANTIAGO, 15 de febrero de 2016

DE :DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR RENZO ORELLANA PITRONELLO

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

EMPRESAJAZZPLAT CHILE CALL CENTER LIMITADA

AV. ZAÑARTU N°1300

ÑUÑOA/

Mediante presentación citada en el antecedente 5) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la forma en que debe informarse a los trabajadores acerca de las actualizaciones al contrato de trabajo que se efectúen en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, en caso de que dichos trabajadores se nieguen injustificadamente a firmar los respectivos anexos.

Por su parte, el presidente del Sindicato Nacional de Empresa Jazzplat Chile Call Center Limitada, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expresa, en lo pertinente, que la organización sindical que representa y el empleador, suscribieron un contrato colectivo, con fecha 28 de julio de 2014, que rige por el período de tres años.

Agrega que las partes pactaron un reajuste de los sueldos base correspondiente a la variación del 100% del IPC, que se aplica en el mes de julio de cada año de vigencia del contrato colectivo y que en las oportunidades en que el sueldo base se modifica por aplicación de dicha cláusula, la empresa solicita a los socios de su sindicato que suscriban un anexo de contrato en el que se consigna el incremento del sueldo base por efecto del aludido reajuste.

Prosigue señalando que la solicitud efectuada por el empleador para que los trabajadores suscriban el anexo respectivo se verifica, en el caso de sus afiliados, a través de un correo electrónico enviado por el departamento de Recursos Humanos de la empresa. Sin embargo, indica que algunos trabajadores no concurren a suscribir el anexo respectivo y aun en este caso la empresa cumple con lo pactado, pagando el sueldo base con el aumento correspondiente por aplicación del reajuste en comento.

Expresa, finalmente, que algunos trabajadores no concurren a firmar la actualización de su contrato porque cumplen su jornada laboral en un sistema de turnos nocturnos y, por ende, en un horario en que el Departamento de Recursos Humanos de la empresa permanece cerrado, no obstante lo cual, el empleador se ha negado a establecer un procedimiento que permita a dichos trabajadores cumplir con el referido requerimiento sin sacrificar parte de sus horas de descanso por tal causa.

Al respecto, cumplo con informar a UD. lo siguiente:

El artículo 11 del Código del Trabajo, dispone:

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

A través de la disposición legal transcrita el legislador ha establecido, en primer término, la obligación de hacer constar por escrito, en el contrato individual de trabajo o en documento anexo, las modificaciones al mismo acordadas por las partes, las que serán igualmente firmadas por estas últimas.

Asimismo, se colige del inciso final de dicho precepto, que las partes del contrato individual no están obligadas a modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales, sin perjuicio de que, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos a lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Ahora bien, atendido que el requerimiento efectuado a este Servicio dice relación con la necesidad de establecer un procedimiento para comunicar a los trabajadores que deben concurrir con su firma a la actualización de sus contratos individuales en los casos previstos por la citada norma legal, debe tenerse presente, en primer término, que la Dirección del Trabajo no cuenta con facultades para intervenir en una situación como la planteada, resultando, por ende, inconducente el procedimiento propuesto en su presentación-a sugerencia, según señala, de funcionarios de esta Repartición que así se lo habrían manifestado- de dejar constancia en la páginaweb de la Dirección del Trabajo del envío de las comunicaciones efectuadas a los trabajadores para que concurran a firmar las actualizaciones de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la norma del artículo 11 en comento hace recaer en el empleador la obligación de actualizar a lo menos en forma anual los contratos de trabajo, incluyendo los aludidos reajustes, de lo cual se colige que no resulta posible a aquel sustraerse de tal exigencia sin incurrir en una infracción susceptible de sancionarse por esta Dirección.

De ello se sigue que, con el objeto de dar cumplimiento a dicho imperativo legal, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que contenga la referida actualización del contrato individual respectivo, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada, o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes transcrita y comentada, aun cuando el trabajador se hubiere negado a suscribirlo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo.

Saluda atentamente a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

LBP/RGR/MPKC

Distribución:

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  • Boletín
  • Divisiones D.T.
  • Subdirector
  • U. Asistencia Técnica
  • XV Regiones
  • Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
  • Subsecretario del Trabajo
  • Sindicato Nacional de Empresa Jazzplat Chile Call Center Limitada

(Alameda N°1346, Santiago)

  • Sindicato de Empresa Jazzplat Chile Call Center Limitada Base 3

(Zañartu N°1300, Ñuñoa).

ORD. N°959/16
contrato trabajo, reajuste remuneraciones, actualización anual contratos, cumplimiento por parte empleador,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 959/15, 15.02.2016
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 11
contrato trabajo, reajuste remuneraciones, actualización anual contratos, cumplimiento por parte empleador,