Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Finiquito; Constancia; Valor probatorio;

ORD. N°5736/69

06-nov-2015

Las constancias ingresadas a este Servicio por el empleador, en el caso de los trabajadores que no han concurrido a suscribir el correspondiente finiquito, tienen el alcance que se señala en el presente dictamen.

finiquito, constancia, valor probatorio,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11284(2349)15

ORD. : 5736 / 069 /

MAT.: Finiquito. Constancia. Valor probatorio.

RDIC.:Las constancias ingresadas a este Servicio por el empleador, en el caso de los trabajadores que no han concurrido a suscribir el correspondiente finiquito, tienen el alcance que se señala en el presente dictamen.

ANT.: Presentación de 10.09.15 de Fast Food Chile S.A.

FUENTES: Artículo 177 Código del Trabajo.

SANTIAGO, 06.11.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES.FAST FOOD CHILE S.A.

ALONSO DE CÓRDOVA N° 5670, PISO 7,

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la obligación contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, referida al otorgamiento de finiquito, toda vez que, según exponen un gran número de trabajadores no concurren a suscribir su respectivo finiquito, lo que les dificulta el ingreso de las constancias por tal situación a la pág. web de esta Dirección, por lo que solicitan, para estos efectos, poder registrar constancias con nóminas o planillas mensuales. Agregan que se les informó que esta Dirección ya no recibe documentación en las oficinas.

Al respecto, cumplo con informar Uds. lo siguiente:

Los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, prescriben:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago de cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 69.

"Para estos efectos podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente a su solicitud, que la legislación ha impuesto al empleador una obligación consistente en poner a disposición del dependiente el correspondiente finiquito, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador.

En segundo lugar, cabe señalar que las denominadas "constancias" son declaraciones que unilateralmente pueden efectuar las partes, que no se encuentran reguladas en el Código del Trabajo, esto es, no constituyen una obligación legal sino que obedecen a una costumbre de los usuarios de este Servicio.

Es del caso señalar que estas constancias, al ser meras declaraciones unilaterales de alguna de las partes, podrían eventualmente tener algún valor posterior, principalmente ante los Tribunales de Justicia, pero no ante esta Dirección. En efecto, cabe señalar que las mismas no generan actuaciones posteriores por parte de este Servicio.

En la especie, consultan Uds. si es posible ingresar una constancia que se refiera a varios trabajadores a través de una nómina o planilla mensual en la que se individualicen todos aquellos dependientes respecto de los cuales la empresa ha puesto a su disposición el finiquito sin que éstos hayan concurrido a suscribirlos.

Atendidas las consideraciones anteriores el suscrito considera que no existiría impedimento para que la constancia, al no estar regulada en la ley, pueda referirse tanto a un trabajador como a un grupo de trabajadores.

Sin embargo, es preciso señalar que, ya sea que se trate de una constancia referida a un solo trabajador o a un grupo de éstos, ella no tiene la virtud de impedir una eventual acción fiscalizadora por parte de este Servicio, por ejemplo, en caso que el trabajador reclame que su empleador no ha puesto a su disposición el respectivo finiquito, dentro del plazo legal.

Sin perjuicio de las precisiones efectuadas previamente en relación al valor de las constancias, cabe señalar que la situación de infracción respecto de un determinado empleador en relación a esta particular obligación, se debe revisar caso a caso, toda vez que la norma señala que el plazo de diez días se cuenta desde la separación del trabajador, por lo que una planilla mensual que involucrara a varios trabajadores, además de sobrepasar dicho plazo tendría que necesariamente dar cuenta de la situación particular de cada trabajador indicando la fecha de su separación y la fecha en que se puso a su disposición el respectivo finiquito.

Por último, en cuanto a la veracidad de las declaraciones consignadas en las constancias, cabe señalar que, siguiendo la reiterada doctrina de este Servicio sobre este particular, contenida, entre otros, en dictamen N°1478/78, de 24.03.97, que en lo pertinente señala que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación",se deriva que, en caso de existir controversia entre las declaraciones consignadas por el empleador y lo señalado por el trabajador, ello debe ser resuelto por los Tribunales de Justicia

Por último, a pesar de que no señalan Uds, en su presentación alguna situación concreta en la que alguna oficina no les hubiese permitido ingresar determinada documentación a este Servicio, cumplo con informarles que las constancias pueden ser ingresadas tanto a través de la página web institucional como en las respectivas Inspecciones del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que las constancias ingresadas a este Servicio por el empleador, en el caso de los trabajadores que no han concurrido a suscribir el correspondiente finiquito, tienen el alcance que se señala en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Uds.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

  • Of. Partes
  • Control
  • Boletín
  • Divisiones D.T.
  • Sr. Subdirector
  • U. Asistencia Técnica
  • XV Regiones
  • Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°5736/69
finiquito, constancia, valor probatorio,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

finiquito, constancia, valor probatorio,