Dictámenes
Asistente de la Educación; Colegio Particular Subvencionado; Cálculo de la Asignación por desempeño;
ORD. N°2822/40
09-jun-2015
Señala procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en el artículo 39 de la Ley N°20.799, para los asistentes de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:1329(246)2015
ORD.: N°2822/040/
MAT.: Asistente de la Educación; Colegio Particular Subvencionado; Cálculo de la Asignación por desempeño;
MAT.: Señala procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en el artículo 39 de la Ley N°20.799, para los asistentes de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ANT.: 1) Información telefónica de 13.04.2015, de Srta. Claudia Guiñez, por Fundación Educacional Coanil.
2) Presentación de 30.01.2015, de Sr. Alvaro Barra, por Fundación Educacional Coanil.
FUENTES: Ley N°20.799, artículo 39
SANTIAGO, 09.06.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ALVARO BARRA
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COANIL
JULIO PARDO 1761, COMUNA DE ÑUÑOA
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección se determine el procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en el artículo 39 de la Ley N°20.799 para los asistentes de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido artículo 39 de la Ley N°20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone:
"Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
"La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
"1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.
"2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.
"3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.
"Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%.
"La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.
"El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público."
De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere que el legislador otorgó a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil, el derecho a percibir mensualmente, durante los años 2015 y 2016 una asignación por desempeño en condiciones difíciles, de carácter imponible y tributable, beneficio éste que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Se infiere, asimismo, de igual norma, que para efectos de determinar el monto a pagar por tal concepto, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
1.- Se debe determinar el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la educación básica, subiendo dicho porcentaje a un 35% del valor mínimo de la referida hora para el año 2016;
Respecto de este requisito, cabe señalar que, el texto de la ley señala expresamente que el porcentaje del 20% se calcula sobre el valor mínimo de la hora cronológica fijada para la básica, y no de valor hora superior convenida entre las partes. De este modo, de enero de 2015 a noviembre de 2015 el referido 20% debe calcularse respecto del valor hora de $12.293, monto este último que debe ser reajustado el diciembre de 2015 de acuerdo al incremento de la USE.
2.- Al monto resultante se le debe aplicar el porcentaje que, por concepto de la asignación por desempeño en condiciones difíciles asigne, la Secretaria Regional Ministerial de Educación, al establecimiento educacional donde ejerce sus funciones el asistente de la educación de que se trate.
Sobre el particular, cabe señalar que dichos porcentajes son determinados por dicha Secretaria Regional, de acuerdo a la tabla contenida en el Decreto Nº427, de 1991, del Ministerio de Educación, confeccionada de acuerdo a la suma de los puntajes mínimos y máximos asignados al colegio en consideración a los siguientes factores:
El aislamiento geográfico, determinado por los factores de clima particularmente adverso; distancia y dificultades de movilización y comunicación respecto de centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural;
Ruralidad efectiva, considerándose como tales, aquellas zonas que obligan al docente a residir en un medio ambiente propiamente rural que es donde está ubicado el establecimiento;
Especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, considerando las siguientes circunstancias: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza; dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano; alumnos o comunidades bilingües o biculturales;
3.- Finalmente, el monto resultante se debe multiplicar por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, que no puede exceder de cuarenta y cinco horas semanales.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar que para el cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en el artículo 39 de la Ley N°20.799 para los asistentes de la educación, que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe estarse al procedimiento fijado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/RGR/BDE
Distribución:
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-XV Regiones
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-Sr. Subsecretario del Trabajo
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-Ministerio de Educación. División Jurídica.