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Jornada de Trabajo; Inicio y término; Traslado desde el muelle a los centros de cultivo de salmón; Tiempos de espera; Remuneración;

ORD. N°1687/28

07-abr-2015

1) El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cupquelan hacia las plataformas flotantes y termina con la recalada de la nave al regreso de las mismas; 2) Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben permanecer en las plataformas flotantes, el empleador deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente; 3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada en su contrato de trabajo.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 14190 (2828) 2013

ORD.: N° 1687 / 028 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Inicio y término. Traslado desde el muelle a los centros de cultivo de salmón. Tiempos de espera. Remuneración.

RDIC.: 1) El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cupquelan hacia las plataformas flotantes y termina con la recalada de la nave al regreso de las mismas;

2) Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben permanecer en las plataformas flotantes, el empleador deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente;

3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada en su contrato de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.03.2015, 18.02.2015, 16.12.2014 y 17.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Correo electrónico de 30.10.2014, de Presidente Sindicato Empresa, Salmones Cupquelan S.A;

3) Ord. N°0607, de 10.09.2014, de Director Regional del Trabajo, región de Aysén;

4) Ord. N°0594 de 25.08.2014 de Director Regional del Trabajo, región de Aysén;

5) Ord. N° 1516 de 28.04.2014 de Jefe Departamento Jurídico;

6) Ord. N° 0026, de 06.01.2014, de Jefe Departamento Jurídico;

7) Ord. Nº 825 de 05.12.2013, de Director Regional del Trabajo Aysén;

8) Presentación de 29.11.2013 de Presidente Sindicato Empresa, Salmones Cupquelan S.A

9) Presentación de 19.11.2013, de Gerente General Salmones Cupquelan S.A;

FUENTES: Artículo 29 del Código del Trabajo, Artículo 45 Código Civil, Articulo 151 letra a) del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 3592/266 de 28.08.2000

SANTIAGO, 07.04.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO BOGGIONI CORTEZ

PRESIDENTE SINDICATO EMPRESA SALMONES CUPQUELAN S.A,

KALSTROM N° 490, POBLACIÓN MICHELATO, SECTOR RIBERA SUR,

PUERTO AYSÉN

SR. VICTOR FUENTES BELMAR

GERENTE GENERAL SALMONES CUPQUELAN S.A,

VIAL N° 895,

PUERTO MONTT.

Mediante presentaciones de antecedentes 8) y 9), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar en qué momento y lugar comienza y finaliza la jornada de trabajo de los operarios que pernoctan en la Base Cupquelan, y que desarrollan sus faenas en las plataformas flotantes pertenecientes a empresa Salmones Cupquelan S.A.

Además solicita un pronunciamiento respecto si se considera jornada de trabajo, la espera que deben realizar los trabajadores en las plataformas flotantes, si por causas climáticas u otros factores no pueden regresar al muelle "Base Cupquelan S.A.".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. Conforme a la primera consulta planteada, cabe señalar que con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre el particular, se dispuso un proceso especial de fiscalización el cual fue efectuado por don José Herrera Figueroa, funcionario dependiente de Inspección Provincial de Puerto Aysén, quien emitió al efecto el informe Nº 11/1102/2014/529, de fecha 26.08.2014.

El mencionado documento señala, que de acuerdo a lo declarado por los trabajadores que desarrollan faenas a bordo de las plataformas flotantes, estos desde el comienzo de las operaciones de la empresa, han iniciado su jornada de trabajo en el momento del zarpe de la nave, que se dirige hacia los centros de cultivo, y este se realiza desde el muelle que se encuentra ubicado en la Base Cupquelan y finalizan su jornada cuando la embarcación que los traslada regresa con los trabajadores y recala en el mismo muelle del zarpe.

Cabe mencionar que los trabajadores y los dirigentes sindicales entrevistados por el fiscalizador, indicaron que, diariamente reciben instrucciones de sus jefaturas, para la realización de distintos trabajos que comienzan aproximadamente a las 07:30 horas, esto es, antes del zarpe, estas labores tienen como fin iniciar la operatividad de la base.

Por su parte, el contrato colectivo vigente en la empresa Salmones Cupquelan S.A., en su artículo 6° inciso 1° dispone:

"Artículo 6.- Jornada Laboral

La jornada laboral pactada de mutuo acuerdo, entre trabajador y empleador, no podrá ser reestructurada de forma independiente, todo cambio se deberá acordar por ambas partes. Lo anterior sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 12 del Código del Trabajo."

A su vez, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa Salmones Cupquelan S.A., respecto a los trabajadores operarios, en su artículo 7 incisos 1° y 2°, señala:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales de trabajo para el personal con limitación de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo que se pacte en los respectivos contratos de trabajo y las normas que la ley señala para casos especiales.

Personal Operarios Base Cupquelan:

La jornada de trabajo, aplicables a las funciones que desarrolla y de acuerdo a la especial naturaleza de las labores o servicios que prestan y que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos por razones de carácter técnico y en atención especial a que esta debe efectuarse en lugares apartados de centros urbanos las partes acuerdan que la jornada de trabajo será de 8 x 6 dejando establecido que a dicha jornada excepcional corresponde a un máximo de 11 horas 25 minutos entendiendo comprendida en ella una hora de colación, lo que acepta para efectos de solicitar la resolución de la autoridad administrativa respecto de dicha jornada. Asimismo se deja establecido que el horario de inicio de su jornada diaria comienza desde el zarpe desde la Base Cupquelan y termina con la recalada al regreso de la misma."

Ahora bien, del análisis conjunto de las normas contenidas en ambos instrumentos de trabajo, es posible colegir que la jornada laboral deberá ser pactada de mutuo acuerdo por las partes involucradas, no pudiendo ser modificada unilateralmente por alguna de ellas. Se desprende asimismo que las partes acuerdan solicitar la resolución de la autoridad administrativa respecto de dicha jornada. Se establece además que el inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios comienza desde el zarpe desde la Base Cupquelan y termina con la recalada al regreso de la misma.

  1. Respecto a la segunda consulta, esto es, si se considera jornada de trabajo la espera que deben realizar los dependientes que desarrollan faenas a bordo de las plataformas flotantes de la empresa, que no pueden regresar al muelle "Base Cupquelan", por causas climáticas u otros factores como es el caso de la fuerza mayor, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 29 del Código del Trabajo dispone:

"Podrá excederse la jornada ordina­ria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

"Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias".

Del precepto transcrito se desprende que el empleador está autorizado para exceder la jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, en los siguientes casos:

a) Cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito;

b) Cuando deban impedirse accidentes;

c) Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Ahora bien, a fin de dar respuesta a la consulta planteada se hace necesario determinar, si se dan los elementos señalados en los párrafos que anteceden en especial el signado con la letra a), en las situaciones excepcionales señaladas en su presentación, esto es, las causas climáticas y otros factores que impedirían a los trabajadores regresar del lugar de las faenas al muelle de la "Base Cupquelan",

Sobre el particular, el artículo 45 del Código Civil prevé que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

Del precepto citado es posible derivar que se configura la fuerza mayor o caso fortuito cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos:

  1. que el hecho sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, es decir, que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.

  1. que el mismo hecho o suceso sea imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y

  1. que el hecho sea irresistible, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Por su parte, el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en su artículo 151 letra a), dispone:

"El capitán de puerto está plenamente facultado para suspender el tránsito marítimo en los casos siguientes:

a) Cuando reinen temporales, bravezas de mar, densas neblinas, cerrazones lluviosas o fuertes vientos."

El análisis de la norma transcrita precedentemente, permite colegir, que el capitán de puerto es la autoridad competente para suspender el tránsito marítimo en casos de temporales, bravezas del mar, densas neblinas, cerrazones lluviosas o fuertes vientos, es el capitán de puerto.

De esta manera, en la especie, para entender que el empleador se encuentra obligado a extender la jornada diaria, debe primero que todo, tener la orden del capitán de puerto suspendiendo el transito marítimo por causas de temporal, bravezas de mar, densas neblinas, cerrazones lluviosas o fuertes vientos.

Así, cabe señalar que, en el evento que el capitán de puerto ordene suspender el transito marítimo, por las razones antes señaladas, este hecho constituiría, a juicio de este Servicio, un caso de "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito". En efecto, el acto de autoridad ejercido por el capitán de puerto, es un hecho no imputable a la empresa ni a los trabajadores, que es claramente imprevisible en los cálculos ordinarios o corrientes y, resulta particularmente irresistible para las partes de esa relación laboral y no tienen ninguna posibilidad de evitar ni oponerse a la misma.

De acuerdo con lo señalado preceden­temente, en opinión del suscrito, cuando la empresa Salmones Cupquelan S.A., deba prolongar la jornada diaria de trabajo por casos de fuerza mayor, como los descritos anteriormente, y en que los trabajadores no puedan retornar desde las plataformas flotantes a la "Base Cupquelan" donde estos pernoctan, y estos sigan a disposición del empleador, éste tendrá que remunerar a sus trabajadores con el recargo legal las horas que efectivamente se encuentren en los centros de cultivo, mientras que a los dependientes que deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a lo pactado en su jornada ordinaria de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cupquelan hacia las plataformas flotantes y termina con la recalada de la nave al regreso de las mismas;

  1. Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben permanecer en las plataformas flotantes, el empleador deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente;

3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada en su contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/GMS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones.

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajojornada trabajo, duración, choferes y auxiliares buses interurbanos, servicios interurbanos pasajeros, personal a bordo ferrocarriles, personal choferes vehículos carga terrestre interurbana, existencia, descansos y tiempos espera, descanso a bordo o en tierra, espera a bordo en lugares trabajo, tiempos espera, pagos, choferes vehículos carga terrestre, periodo conducción, personal choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo pasajeros,

ORD. N°1687/028
jornada trabajo, inicio y término, traslado desde muelle centros cultivo salmón, tiempos espera, remuneración,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Catalogación

jornada trabajo, inicio y término, traslado desde muelle centros cultivo salmón, tiempos espera, remuneración,