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Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Establecimiento educacional técnico profesional; Bono post laboral;

ORD. N°5217/86

24-dic-2014

A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8984(1655)2014

ORD.: N° 5217 / 086 /

MAT.: Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Establecimiento educacional técnico profesional; Bono post laboral;

RDIC.: A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

ANT.: 1) Ordinario N°2300, de 17.11.2014, de Jefe División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

2) Ordinario N°3623 de 16.09.2014, de Jefa Departamento Jurídico (S).

3) Pase Nº130, de 19.08.2014, de Jefa Departamento de Atención de Usuarios.

4) Pase Nº1384, de 04.08.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

5) Presentación de 01.08.2014, de Sr. Luis Montenegro Muñoz y Jaime Ahumada Pérez.

FUENTES.: Ley Nº20.652, artículos 1° y 9°. Ley N°20.305, artículo 1°

SANTIAGO, 24.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. LUIS MONTENEGRO MUÑOZ Y JAIME AHUMADA PÉREZ

Mediante presentación del antecedente 5), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el bono por retiro establecido en el artículo 1º de la Ley Nº20.652, que le asiste a los asistentes de la educación, que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980 es o no compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº20.652, publicada en el diario oficial de 26 de enero de 2012, establece:

"Otorgase una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980decreto ley Nº 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley."

A su vez, el artículo 9º del mismo cuerpo legal, señala:

"El personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1º de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce que los asistentes de la educación que al 1° de agosto de 2012 laboraban en establecimientos educacionales administrados por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, como asimismo, en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, manteniendo dicha calidad al 26 de enero de 2012, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hubieren cumplido 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hecho efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que servían en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en la referida ley, les asistió el derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo que el legislador permitió a los asistentes de la educación que postularan durante los años 2013 y 2014 a la referida bonificación para presentar la solicitud para acceder al bono post laboral, conjuntamente con la petición de la bonificación por retiro, sin que al respecto rigiera el plazo establecido en la Ley N°20.305, en su texto actualizado por la Ley N°20.403.

Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte que el artículo 1° de la Ley N° 20.305, dispone:

"Establécese un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador otorgó, entre otros, a los trabajadores de los sectores de la Administración del Estado que fueron traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, un bono mensual de naturaleza laboral , que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñaba un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo.

Lo anterior a fin de mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Ahora bien, a fin de dar respuesta sobre el particular se estimó necesario, previamente, determinar si al personal de que se trata le asiste el derecho al referido bono post laboral, para cuyos efectos, se solicitó al Ministerio de Educación informara sí los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 quedaban comprendidos o no dentro de "los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.", a que hace referencia el ya transcrito y comentado inciso 1º del artículo 1º de la Ley Nº20.305.

Al respecto, dicho Ministerio mediante Ordinario N°2300, de 17.11.2014, señaló, en su parte pertinente, que tales establecimientos técnicos no quedan comprendidos dentro de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a dichas municipalidades, sino que se rigen por una normativa especial contemplada en el Decreto Ley N°3.166 que en su artículo 1° dispuso la entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.

De esta suerte, conforme con lo expuesto preciso es sostener que a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, por no estar comprendidos dentro de ninguna de las categorías de trabajadores a los cuales el legislador le otorgó tal beneficio, no siendo procedente por tanto, entrar al análisis de la compatibilidad de este último Bono con la Bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.652.
VER CUADRO

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Uds., que a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Saluda a Uds.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. N°5217/86
estatuto docente, asistentes educación, establecimiento educacional técnico profesional, bono post laboral,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5217/86 de 24.12.2014
estatuto docente, asistentes educación, establecimiento educacional técnico profesional, bono post laboral,