Dictámenes
Permiso para la práctica de mamografía y examen de próstata; Ley 20.769, de 20.09.14;
ORD. N°4654/73
25-nov-2014
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del nuevo artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporados por la ley N° 20.769, es el que se señala en el cuerpo del presente informe.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
10928(1891)2014
S/K(1870)2014
ORD.: Nº 4654 / 073 /
MAT.: Permiso para la práctica de mamografía y examen de próstata; Ley 20.769, de 20.09.14.
RDIC.: Fija sentido y alcance del artículo 66 bis, del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.769.
ANT.:1) Instrucciones de 30.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Necesidades del Servicio.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 66 bis, Ley N° 20.769.
SANTIAGO, 25.11.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la ley N° 20.769, publicada en el Diario Oficial de 20 de Septiembre de 2014, que incorpora el artículo 66 bis al Código del Trabajo.
La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Diputados envió a tramitación dos proyectos de ley, refundidos en uno, que dio origen a la disposición legal en análisis, fue establecer para un grupo de trabajadoras y trabajadores un permiso remunerado, durante el cual acudan a practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impide su evolución irreversible y permite un alto porcentaje de recuperabilidad, adecuando con el nuevo beneficio la normativa laboral a las políticas públicas de salud en materia preventiva, al otorgar a los trabajadores el tiempo necesario que permita su ejercicio.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El artículo 66 bis del Código del Trabajo, en su texto fijado por el artículo único de la ley N°20.769, dispone:
"Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste."
"El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario."
"Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada."
"El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario."
"Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador."
Contenido.
La nueva disposición establece, un permiso pagado, de medio día, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo estén pactados por un plazo superior a treinta días y en caso de que el contrato sea por obra o faena determinada, o por un plazo fijo, el beneficio podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado dicho instrumento.
La finalidad de dicho permiso, es que las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios, se practiquen exámenes preventivos de mamografía y próstata respectivamente, pudiendo incluirse otras prestaciones médicas preventivas como papanicolau, entre otras, en Instituciones de Salud Públicas o Privadas, según corresponda.
El referido período de medio día, debe ampliarse al necesario para los traslados hacia la institución médica y de regreso, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad del equipamiento médico necesario.
Asimismo, el tiempo del permiso no puede ser compensado en dinero, durante la vigencia de la relación laboral ni a su término y se entiende trabajado para todos los efectos legales.
Beneficiarios
Son beneficiarios del permiso en estudio, las trabajadoras y trabajadores que copulativamente cumplan con los requisitos de ser mayores de cuarenta y de cincuenta años de edad, respectivamente, y que se encuentren sujetos a contrato de trabajo indefinido, plazo fijo o por obra o faena, cuya vigencia se extienda por más de treinta días.
Oportunidad para hacer uso del beneficio.
El trabajador y la trabajadora podrán gozar del permiso referido a su elección, una vez cumplido el requisito etario para su ejercicio, dentro de cada año calendario, durante los cuales se extienda su relación laboral.
Formalidades.
El legislador establece que para ejercer el permiso que nos ocupa, el trabajador y la trabajadora deberán comunicar a su empleador que harán uso del mismo con una semana de antelación. Asimismo, establece que con posterioridad a hacer uso del permiso, éstos deberán presentar los comprobantes suficientes que acrediten que se practicaron los exámenes en la fecha señalada.
Cabe señalar, que aun cuando la citada norma legal no establece formalidades ni exigencias especiales respecto de la comunicación, este Servicio, en el ámbito de su competencia en materia de interpretación legal, estima que dicho aviso debe materializarse por escrito.
La conclusión anterior se fundamenta en el principio de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en las relaciones laborales, el cual busca garantizar que trabajador y empleador conozcan con exactitud sus derechos y obligaciones recíprocas. En efecto, la materialización por escrito de dicha comunicación, permitirá a las partes conocer con claridad la oportunidad en que el trabajador hará uso del beneficio y evitar con ello eventuales discrepancias al respecto. Asimismo, la escrituración de dicho documento facilitará la labor fiscalizadora de este Servicio al conocer de denuncias que se efectúen sobre la materia.
Asimismo, respecto de la semana de anticipación con que el dependiente debe efectuar la comunicación en referencia, cabe señalar que este Servicio, mediante Dictamen N° 2296/23 de 24.06.2014, precisó que "Semana, para los efectos en consulta, es aquella que dura un período de tiempo de 7 días, sin que sea necesario, que se extienda, de lunes a domingo".
De consiguiente, el plazo de una semana dentro del cual la trabajadora o trabajador deben comunicar a su empleador que harán uso del permiso en comento, debe entenderse de siete días.
Imputación del beneficio a permisos convencionales.
Del precepto legal transcrito, se infiere que en aquellas empresas que previamente han pactado un permiso con la finalidad de practicarse exámenes preventivos de mamografía y próstata u otros tales como papanicolau, etc., con sus trabajadores a través de instrumentos colectivos, se imputará a dichas convenciones, el tiempo a que da derecho el nuevo beneficio.
Vigencia
Sobre el particular, cabe hacer notar, que la ley Nº 20.769 no establece un plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que considerando lo previsto en el artículo 7, inciso 2º del Código Civil, posible es convenir que éste rige a contar del 20 de septiembre de 2014, fecha de publicación en el diario oficial de la ley en estudio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del nuevo artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporados por la ley N° 20.769, es el que se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP/mop
Distribución:
-
Jurídico, Partes, Control
-
Boletín Deptos. D.T.
-
Subdirector
-
U. Asistencia Técnica
-
Sr. Subsecretario del Trabajo
-
XV Regiones