Dictámenes
Estatuto de Salud; Asignación anual de mérito; Porcentaje; Cálculo;
ORD. N°3159/40
14-ago-2014
La forma de determinar el 35% de personal de la atención primaria de salud mejor evaluado que tendrá derecho a la asignación de mérito establecida en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.378 es la que se señala en el presente dictamen.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8395(1481)14
ORD. : Nº 3159 / 040 /
MAT.: Estatuto de Salud; Asignación anual de mérito; Porcentaje; Cálculo
RDIC.: La forma de determinar el 35% de personal de la atención primaria de salud mejor evaluado que tendrá derecho a la asignación de mérito establecida en el artículo 30 bis de la
Ley Nº 19.378 es la que se señala en el presente dictamen.
ANT.: 1) Pase Nº1310 de 22.07.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio Nº53827 de 14.07.14 de la Contraloría General de la República.
3) Ordinario Nº322/2014 de 27.06.14 de don Cesar Araos Aguirre por la Corporación Municipal de Educación y Salud de María Pinto.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 30 bis. Decreto Nº1.889, artículos 34 y 36.
SANTIAGO, 14.08.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CESAR ARAOS AGUIRRE
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍA PINTO
AV. FRANCISCO COSTABAL Nº 78
MARÍA PINTO
Mediante ordinario del antecedente 3) solicitó Ud., a la Contraloría General de la República, en representación de la Corporación Municipal de María Pinto, un pronunciamiento en relación al artículo 34 del Decreto Nº1.889, de 1995, respecto al cálculo de los porcentajes de cada tramo, para los efectos del correcto pago de la asignación de mérito, solicitud que fue derivada por dicho órgano contralor a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 30 bis de la ley Nº 19.378, prescribe:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:
-El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.
- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.
b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.
c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y
d) El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo."
A su vez, el artículo 34 del Decreto Nº 1.889. de 1995, dispone:
"La asignación de mérito se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes de sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:
-El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo nacional.
- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo nacional.
- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo nacional.
"Esta asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo."
Por su parte, el artículo 36 de este último cuerpo legal, establece:
"La entidad administradora fijará anualmente los porcentajes de asignación de mérito que corresponderá a cada tramo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34."
De las normas legales antes transcritas se desprende que los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal mejor evaluados tienen derecho al pago de una asignación anual de mérito.
Para el pago de este beneficio la ley ha dado ciertas reglas, una de las cuales es que el beneficio se otorga por tramos y con porcentajes fijos asignados a cada uno de los tres tramos señalados por la ley.
En la especie se consulta por aquellos casos en que por el bajo número de trabajadores en cada tramo, la entidad se ve forzada a efectuar aproximaciones, lo que trae aparejado que se superen los porcentajes establecidos por la normativa, esto es, del 11% para los tramos superior e intermedio y del 13% para el tramo inferior.
A este respecto cabe tener presente que el porcentaje de 35% a que alude la norma en comento se obtiene de la suma de los porcentajes de 11%, 11% y 13% de los tres tramos en que se distribuye esta asignación.
Ahora bien, si los resultados que se obtengan al calcular estos tres tramos corresponden a un número entero y a una fracción decimal, por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 30 bis ya citado, esta cantidad se deberá depreciar al entero inferior si es menor a 0,5 y elevar al entero superior si es igual o mayor a dicha cifra.
Por lo tanto, a manera ejemplar, sobre un total de 30 funcionarios, que corresponden al 100%, debe calcularse el 11%, que corresponde a 3,3 y sobre estos mismos determinar el 13%, que corresponde a 3.9, debiendo, por lo tanto, depreciarse las dos fracciones de 0,3 que corresponden a los dos primeros tramos y elevarse al entero superior la que corresponde al tercer tramo, lo que da como resultado que 10 funcionarios tendrían derecho a la asignación en consulta, cifra que se ajusta además al límite máximo de 35% que establece la normativa.
En iguales términos se ha pronunciado la Contraloría General de la República respecto de esta materia en dictámenes Nº 49.804, de 06.11.03 y 34.452, de 08.09.00.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que la forma de determinar el 35% del personal de atención primaria de salud mejor evaluado que tendrá derecho a la asignación de mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.378 es la que se señala en el presente dictamen.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MSGC/msgc
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