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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Proceso de evaluación docente; Facultad de suspender la evaluación;

ORD. Nº2409/27

03-jul-2014

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, se encontró legalmente facultada para incorporar a don Jorge Sandón Carvajal al proceso de evaluación docente correspondiente al año 2013 y calificarlo en el nivel de desempeño insatisfactorio, por no haber entregado, dentro de los plazos legales su portafolio.

estatuto docente, corporación municipal, proceso evaluación docente, facultad suspender evaluación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4224(902)2014

ORD.: Nº 2409 / 027 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Proceso de evaluación docente. Facultad de suspender la evaluación.

RDIC.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, se encontró legalmente facultada para incorporar a don Jorge Sandón Carvajal al proceso de evaluación docente correspondiente al año 2013 y calificarlo en el nivel de desempeño insatisfactorio, por no haber entregado, dentro de los plazos legales su portafolio.

ANT.: 1) Ord Nº010/0475, de 13.05.2014, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
2) Ord. Nº1590, de 02.05.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº559/2014, de 14.04.2014, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, El Loa Calama.
4) Presentación de 07.04.2014, de Sr. Jorge Sandón Carvajal.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 70, incisos 1º y 5º. Decreto Nº192 de 30.08.2004, del Ministerio de Educación, artículos 7º y 37.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JORGE SANDÓN CARVAJAL

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, se encontró legalmente facultada para incorporarlo al proceso de evaluación docente correspondiente al año 2013 y calificarlo en el nivel de desempeño insatisfactorio, por no haber entregado, dentro de los plazos legales su portafolio.

Hace presente, que en su opinión no era procedente someterlo a dicho proceso de evaluación, ni ser calificado en los términos antes señalados, atendido que estuvo acogido a licencia médica, desde mayo de 2012 a noviembre de 2013, razón por la cual solicitó formalmente a la Corporación Municipal, el día 4 de septiembre de 2013, por razones de fuerza mayor, se postergara el proceso de su evaluación para el año 2014.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, aplicable al sector municipal, en sus incisos 1º y 5º, señala:

"Establécese un sistema de evaluación docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo."

"La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio"

A su vez, el artículo 37 del Decreto Nº192, del Ministerio de Educación de 30.08.2004, que aprueba el Reglamento sobre evaluación docente, dispone:

"Los docentes que serán evaluados tendrán un plazo para la elaboración del portafolio de su desempeño que se extenderá entre las diez semanas como mínimo y las doce semanas como máximo, contadas desde la fecha de entrega del material para la confección de dichos instrumentos a los profesores, lo que deberá verificarse transcurridas a lo menos dieciséis semanas desde el inicio del año escolar y en cualquier caso, no más allá del inicio del segundo semestre.

"La autoevaluación deberá elaborarse y entregarse dentro de las primeras cinco semanas del primer plazo estipulado en el inciso precedente."

Por su parte, el artículo 7º del mismo Decreto Reglamentario, establece:

"Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en los casos que a continuación se señalan:

a) Por razones de fuerza mayor;

b) Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación;

c) Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá interponer esta causal en el año siguiente, y

d) Por encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el periodo de elaboración de evidencias de evaluación.

"Las causales deberán ser debidamente acreditadas ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal respectivo, quien resolverá.

"Para los efectos del recurso establecido en el artículo 46 de este reglamento, estas causales deberán alegarse antes del inicio del proceso de evaluación que corresponda o al momento de verificarse la misma".

De las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación del sector municipal que cumplen funciones de docencia de aula deben someterse cada cuatro años, a un proceso de evaluación docente, para cuyos efectos el referido profesional debe confeccionar un portafolio de su desempeño, estableciéndose, para tales efectos un plazo determinado.

Se infiere, asimismo, que a solicitud del profesional de la educación se podrá suspender su evaluación por los motivos que de manera expresa y taxativa se señalan en la norma reglamentaria antes transcrita.

Ahora bien, a fin de determinar si la situación planteada por Ud. califica dentro de algunas de las causales antes señaladas para excluirlo del proceso de evaluación docente, como asimismo, si fue obligatorio o facultativo para la Corporación Municipal acoger dicha petición, se estimó pertinente solicitar informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación, quien mediante Ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta, señaló lo siguiente:

"..... que si bien el Sr. Jorge Sandón Carvajal presentó oportunamente a su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, antecedentes médicos respecto de su estado de salud que le impedirían trabajar, sin embargo el artículo 7º del Decreto Nº192, del Ministerio de Educación, de 2004, en su segundo párrafo, expresa que es prerrogativa del jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o del Director de la Corporación de Educación Municipal respectiva, resolver respecto de las causales que hubieren sido debidamente acreditadas ante él antes del inicio del proceso de evaluación que corresponda al momento de verificarse la misma.

"Por tal razón y, posiblemente, habida consideración de que el Sr. Jorge Sandón Carvajal por tercer año consecutivo solicitaba a su empleador el aplazamiento de someterse al proceso de Evaluación Docente que le correspondía desde el año 2011 y que avalara su imposibilidad de participar en este proceso, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama obró ajustada plenamente a la normativa establecida para dicho proceso."

De esta suerte, de acuerdo a lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, si bien es cierto su solicitud de aplazamiento fue presentada en la oportunidad debida, no lo es menos que la Corporación Municipal se encuentra facultada para acoger o bien rechazar tal petición, según lo estime pertinente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias transcritas y comentadas e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, se encontró legalmente facultada para incorporarlo al proceso de evaluación docente correspondiente al año 2013 y calificarlo en el nivel de desempeño insatisfactorio, por no haber entregado, dentro de los plazos legales su portafolio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº2409/27

estatuto docente, corporación municipal, proceso evaluación docente, facultad suspender evaluación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2409/27 de 03.07.2014
estatuto docente, corporación municipal, proceso evaluación docente, facultad suspender evaluación,