Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Jefe Departamento de Educación; Concurso Público;

ORD. Nº924/10

07-mar-2014

Se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.

estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1193(291)2014

ORD.: Nº 0924 / 010 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.

RDIC.: Se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.

ANT.: 1) Pase Nº244, de 03.02.2014, de Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº006225, de 31.01.2014, de Jefe Comité de Estatutos, División Jurídica, Contraloría General de la República.
3) Ord. Nº006224, de 27.01.2014, de Sr. Contralor General de la República.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, artículo 34-D.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, este Servicio ha resuelto que "A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados."

Dicho pronunciamiento establece, en relación con la comisión calificadora del referido concurso que la misma debe estar integrada por:

1) El sostenedor o su representante;

2) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo;

3) Un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna.

Sobre el particular, la Dirección Nacional del Servicio Civil consultó a la Contraloría General de la República si procedía, en base al criterio de interpretación sustentado por este Servicio y ante requerimiento de las Corporaciones Municipales, que el Consejo de Alta Dirección Pública designara a uno de sus miembros o a un representante de ese organismo colegiado para integrar dicha Comisión.

Requerido informe a este Servicio y tenido en vista los planteamientos sustentados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº006224, de 27.01.2014, ha resuelto que no existiendo norma que disponga que el Consejo de Alta Dirección Pública deba designar a un miembro o representante en las comisiones calificadoras de los concursos públicos para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales, y acorde al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política y 2º de la Ley Nº18.575, no corresponde que dicho organismo pluripersonal tenga participación en la materia por la que se consulta.

Agrega que, "Finalmente, es preciso advertir que la conclusión anterior no puede significar alterar situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza en el actuar legítimo de los procesos de selección administrados por las aludidas entidades de derecho privado, en el evento que se haya producido la integración en los términos señalados en el referido oficio de la Dirección del Trabajo (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs21.955, de 2010; 24.964, de 2012, y 51.775, de 2013, entre otros).

Por consiguiente, de acuerdo con lo resuelto por el Sr. Contralor General de la República, preciso es concluir que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público de que se trata con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo, quedando conformada la misma con los siguientes integrantes:

1) El sostenedor o su representante;

2) Un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna.

En consecuencia, sobre la base de lo informado por la Contraloría General de la República, cumplo en informar a Ud. que se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
- Sr. Contralor General de la República.

ORD. Nº924/10
estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,