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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Ley 20.501, Art. 10; Declaración de vacancia. Procedencia. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10; Declaración de vacancia; Asimilación de causal;

ORD. Nº369/4

28-ene-2014

1)La Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal no se encuentra facultada para declarar, en los términos previstos en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, la vacancia en la dotación docente de aquellos profesionales de la educación que, previamente, han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo legal. 2) Resulta procedente asimilar la declaración de vacancia prevista en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo suscribieron. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, corporación municipal, ley 20.501, art. 10, declaración vacancia, procedencia,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

Mediante ordinario del antecedente 5), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal se encuentra facultada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, para declarar la vacancia en la dotación docente a los profesionales de la educación que previamente han presentado su renuncia voluntaria al cargo, en los términos contemplados en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo legal.

2) Si resulta procedente asimilar la declaración de vacancia regulada en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo suscribieron.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, incisos 1º, 4º, 6º y 9, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

" La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

" Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.

" El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación."

De la disposición legal precedentemente transcrita se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debieron formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, renuncia que se hará efectiva por el solo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla la respectiva edad.

Finalmente, se deduce, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación.

Lo anterior permite sostener que durante el período que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, continúa plenamente vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, a ambos, el contrato de trabajo.

De este modo, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador se encontrará facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal, evento en el cual la relación laboral terminará por aplicación de esta y no por la de renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

Distinta es la situación respecto de la declaración de vacancia contemplada en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501 puesto que en tal caso no estamos en presencia de una causal subjetiva imputable a la voluntad del trabajador sino, por el contrario, a una situación ajena a su voluntad.

Siendo así, se es de opinión que en el caso en consulta, la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto éste último declarar con posterioridad a la referida renuncia, la de declaración de vacancia, más aún si se considera que ésta sólo puede ser invocada por el empleador si es que el docente previamente no ha presentado su renuncia voluntaria, cuyo no es el caso.

2).- En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que la cláusula decimoprimera del instrumento colectivo por el que se consulta, y que actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 348 del Código del Trabajo, ha pasado a formar parte de los contratos individuales de los respectivos docentes, dispone:

"DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

"Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, tendrán el siguiente régimen de indemnización por años de servicios:

1.- Indemnización mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, después de cumplido un año de trabajo, prestados continuamente a la Corporación. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 150 (ciento cincuenta) días para los trabajadores que fueron contratados a contar del 14 de Agosto de 1981 y por el tiempo de contratación para aquellos Trabajadores que fueron contratados con anterioridad al 14 de Agosto de 1981.

"Esta indemnización se aplicará en los siguientes casos:

1.1 Despido del Empleador por causa no imputable al Trabajador.

1.2 Por vejez, invalidez, Jubilación por años de Servicios o Muerte del Trabajador.

"En estos casos la indemnización se pagará al momento del término efectivo de los servicios del Trabajador y tratándose de muerte se pagará a su cónyuge o hijos y a falta de éstos, a la persona que determine el Trabajador.

2.- Indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio prestado continuamente a la Corporación. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 150 (ciento cincuenta) días para todos los trabajadores.

"Esta indemnización se aplicará en el siguiente caso:

2.1 Renuncia o retiro voluntario del trabajador

"Este beneficio se otorgará por año y se hará extensivo hasta un máximo de trabajadores equivalente al 1,5% del total de trabajadores de la Corporación.

"Los trabajadores que deseen optar a esta indemnización, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia General de la Corporación con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación."

De la cláusula contractual precedentemente transcrita aparece que la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, pactó con los docentes de que se trata una indemnización por años de servicios, entre otros, en caso de despido por parte de la empleadora, por causa no imputable al trabajador, vale decir, por hechos ajenos a su conducta.

Por su parte, los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, dispone:

" Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, puedan declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos y en la forma señalada en el artículo anterior.

"Los profesionales de la educación cuyas horas se declaren vacantes tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero del artículo precedente rebajada en un treinta por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan, con un máximo de 44, y la antigüedad en la respectiva dotación, con un máximo de once años. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.

"El término de la relación laboral, sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le haya declarado vacante el total de las horas en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Del análisis de la norma legal precedentemente transcrita aparece que los empleadores del sector municipal, se encontraron facultados, entre el 2 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, para declarar vacantes los cargos de aquellos profesionales de la educación que , cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, ya transcrito y comentado no presentaron, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, su renuncia voluntaria al cargo para acceder a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

De este modo, considerando que en la declaración de vacancia contemplada en la norma legal antes transcrita y comentada, el término de la relación laboral opera por voluntad del empleador y no por causa imputable al trabajador, no cabe sino concluir que resulta procedente asimilar dicha declaración de vacancia a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numerando 1.1.de la cláusula decimoprimera del instrumento colectivo, esto es, " Despido del Empleador por causa no imputable al Trabajador."

Con todo y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que de los sesenta y cinco profesionales de la educación involucrados en la materia de que se trata, sesenta y cuatro de ellos presentaron su renuncia voluntaria al cargo en julio de 2012, en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, preciso es sostener, tal como ya se dijera en párrafos que anteceden, que respecto de ellos no procede declarar posteriormente su vacancia, no siendo posible, aplicar la asimilación de de las causales en comento.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que, en la especie, los profesionales de la educación que presentaron su renuncia al cargo aún continúen prestando servicios en los respectivos establecimientos educacionales de la Corporación puesto que, independientemente de la renuncia irrevocable al cargo, la ley exige que durante el período que media entre dicha renuncia voluntaria y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, continúe éste prestando servicios para la respectiva entidad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:

1) La Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal no se encuentra facultada para declarar, en los términos previstos en el artículo 10 transitorio de la Ley Nº20.501, la vacancia en la dotación docente de aquellos profesionales de la educación que, previamente han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo legal.

2) Resulta procedente asimilar la declaración de vacancia prevista en el artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo suscribieron. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico -Partes

-Control --Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector --U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Sr. Contralor General de la República

- Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal

estatuto docente, corporación municipal, ley 20.501, art. 10, declaración vacancia, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 369/4 de 28.01.2014
estatuto docente, corporación municipal, ley 20.501, art. 10, declaración vacancia, procedencia,