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Colegios Particulares Subvencionados. Convenio de Igualdad de oportunidades y excelencia educativa. Legalidad de clausula

ORD: 4669/55

03-dic-2013

No se encuentra ajustada a derecho la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo que el sostenedor del Colegio Santo Cura de Ars, propone suscribir con sus docentes, a fin de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, vinculado al Plan de Mejoramiento de la Educación

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12538(2480)2013

ORD.: 4669/55

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Convenio de Igualdad de oportunidades y excelencia educativa. Legalidad de clausula.

RDIC.: No se encuentra ajustada a derecho la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo que el sostenedor del Colegio Santo Cura de Ars, propone suscribir con sus docentes, a fin de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, vinculado al Plan de Mejoramiento de la Educación.

ANT.: 1)Pase Nº1942, de 28.10.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de Sres. Sindicato de Empresa Colegio Santo Cura de Ars.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 79, letra a) Código del Trabajo, artículo 10 Nº3

SANTIAGO, 03-12-2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO
SANTO CURA DE ARS

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la clausula primera del anexo de contrato de trabajo que el sostenedor del Colegio Santo Cura de Ars propone suscribir a sus docentes a fin de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vinculado al Plan de Mejoramiento de la Educación, cumple con los requisitos legales y de certeza de las funciones convenidas, propios de la contratación laboral.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La letra a) del artículo 79 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone :

" Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

" a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan."


Por su parte, el numerando 3) del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de este último cuerpo legal, dispone:
" El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
Del análisis de la disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los contratos de trabajo de los docentes del sector particular, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos de educación particular subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº2, de 1998, deben contener entre sus estipulaciones mínimas, aquella relativa a la determinación de la naturaleza de las labores docentes encomendadas.
Ahora bien, la determinación de la naturaleza de las funciones y del lugar en que hayan de prestarse tales servicios debe ser entendida, a juicio de la suscrita, en orden a establecer o consignar, en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el docente, y del lugar en que haya de prestarse el mismo.

En otros términos, ello significa conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios que el profesional de la educación se obliga a efectuar al respectivo empleador y del lugar en que ellos se van a desarrollar.

Por otra parte, es necesario tener presente que la finalidad o intención que tuvo en vista el legislador al obligar a las partes a determinar en el contrato de trabajo ambas circunstancias, fue la de dar seguridad a la relación laboral respectiva, puesto que, a través de esta exigencia, el docente conoce con certeza la labor específica que debe efectuar y el lugar en que debe realizar tal función y el empleador los servicios y el lugar en que puede requerírselo, propósito éste que sólo podrá cumplirse si la determinación de los mismos se hace en los términos señalados precedentemente.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la clausula 1º del anexo de contrato de trabajo por la cual se consulta, establece:

"El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de Educadora de Párvulos en el Establecimiento Educacional denominado Colegio Santo Cura de Ars, ubicado en la comuna de San Miguel, Calle Carmen Mena Nº939 pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador.
" En cumplimiento de sus funciones y dentro de su jornada de trabajo la trabajadora deberá cumplir con las acciones comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo presentado en el marco del Convenio de Igualdad y Oportunidades y Excelencia Educativa ( Convenio SEP), suscrito con el Ministerio de Educación con el objeto de dar una atención más personalizada a los alumnos y alumnas, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y en el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico".
Por su parte, el inciso 2º de la clausula 2º del mismo anexo, señala:
" La trabajadora destinará 7 horas para efectos del desarrollo de las acciones comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo"
De las clausulas del anexo del contrato de trabajo antes transcritas, aparece que la trabajadora se obliga a cumplir las labores de educadora de párvulos en el Establecimiento Educacional Santo Cura de Ars, en la comuna de San Miguel, Calle Carmen Mena Nº939.
Se deduce, asimismo, que en cumplimiento de tales labores y dentro de su jornada de trabajo, la docente se obliga a cumplir con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo contenido en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, suscrito entre la sostenedora y el Ministerio de Educación, a fin de dar una atención más personalizada a los educandos, en especial a los alumnos prioritarios y mejorar el rendimiento escolar.
Dichas clausulas, sin embargo no señalan las funciones específicas que en relación con el Plan de Mejoramiento de la Educación, debe cumplir el docente, facultándose a la empleadora para fijar a su arbitrio la o las labores que el primero deba realizar, pudiendo ser cualquiera de aquellas que respondan a una acción del Plan de Mejoramiento de la Educación, comprendida en el Convenio suscrito con el Ministerio de Educación.
Lo anterior determina la existencia de una clausula amplia entregada a la voluntad del empleador que, por ende, no cumpliría con los requisitos legales y de certeza exigidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds., que no se encuentra ajustada a derecho la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo, que el sostenedor del Colegio Santo Cura de Ars, propone suscribir con sus docentes, a fin de cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, vinculado al Plan de Mejoramiento de la Educación.


Saluda a Uds.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4669/55 de 03.12.2013
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 10