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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Establecimiento. Facultad de nombramiento de equipo directivo.
ORD.: 4142/45
24-oct-2013
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Establecimiento. Facultad de nombramiento de equipo directivo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9197(1799)2013
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Establecimiento. Facultad de nombramiento de equipo directivo.
RDIC.: El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, elegido en el cargo conforme al procedimiento de selección contemplado en el Estatuto Docente, antes de la modificación introducida por la Ley Nº20.501, publicada en el diario oficial de 26.02.2011, a dicho cuerpo legal, no se encuentra facultado en su calidad de tal, para designar al Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del mismo establecimiento , salvo que la respectiva escuela haya obtenido el año 2009 o 2010, subvención por desempeño de excelencia, caso en el cual el referido Director contará con tales atribuciones a contar del 26 de febrero de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad para remover del cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio de la citada ley Nº20.501, a quienes se encontraban cumpliendo esas funciones al momento de entrada en vigencia de tal ley.
ANT.: 1)Acta de comparecencia de 25.09.2013, de Sr. Mario Ríos Guerrero.
2)Ordinario Nº1819 de 02.08.2013, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Presentación de 31.07.2013, de Sr. Mario Ríos Guerrero.
FUENTES:
Estatuto Docente, artículos 7 bis, inciso 2º, letra a) y 34 C. Ley Nº20.501, artículos 3º, 4º y 5º transitorios.
SANTIAGO, 24-10-2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO RÍOS GUERRERO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, elegido
en el cargo conforme al procedimiento de selección establecido en el Estatuto Docente, antes de la modificación introducida al mismo por la Ley Nº20.501, se encuentra facultado en su calidad de tal, para designar, bajo la vigencia de esta última ley, al Inspector General y al Jefe Técnico del mismo establecimiento, removiendo a quienes ejercían tales funciones.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7 bis del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su inciso 2º letra a), modificada por la Ley Nº20.501:
" Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
''a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.''
Por su parte, el artículo 34 C del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º, establece:
" Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley.
"El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos."
A su vez, el artículo 4º transitorio de la Ley, Nº20.501, dispone:
" Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1 del tercer mes desde su publicación.
" Con todo, lo dispuesto en los artículos 7º bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.
" Mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento."
Finalmente, el artículo 5º transitorio de la citada Ley Nº20.501, señala:
" Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7º bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley".
De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que los Directores de los establecimientos educacionales del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos los establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales, se encuentran facultados para designar a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, quienes pasarán a ser de su exclusiva confianza.
Se deduce, asimismo que, atendidas las necesidades del respectivo establecimiento educacional, el Director puede nombrar en los cargos mencionados a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva o bien a profesionales externos a dicha dotación, caso éste último en que el Director del establecimiento debe solicitar la aprobación del sostenedor para efectuar tales nombramientos.
Se colige, a su vez, que las facultades del Director del establecimiento para nombrar al Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico sólo serán aplicables respecto de quienes ingresan a la dotación docente en tal calidad a través de los nuevos mecanismos de selección incorporados al Estatuto Docente en virtud de la Ley Nº20.501, salvo que el establecimiento haya obtenido en el año 2009 o 2010, subvención por desempeño de excelencia, caso en el cual la facultad del Director para efectuar tales designaciones podrá ejercerla a contar del 26 de febrero de 2011, fecha de publicación en el diario oficial de la referida Ley Nº20.501.
De ello se sigue que el Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que ha sido nombrado en el cargo de acuerdo a las normas de selección anteriores a las modificaciones introducidas sobre la materia por la Ley Nº20.501, no se encuentra facultado para designar a su equipo directivo en los términos previstos en el artículo 34 C del Estatuto Docente, salvo que se trate de un colegio que haya obtenido el año 2009 o 2010, subvención por desempeño de excelencia, caso en el cual dicho Director contará con tales atribuciones, a contar del 26 de febrero de 2011.
Lo anterior, sin perjuicio de su facultad, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.501, para remover en el cargo, a quienes desempeñaban las funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, al momento de publicación de dicha ley.
En efecto, el citado artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.501, señala:
" Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director.
" Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, éstos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.
" Al término del período de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.
" En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley "
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, elegido en el cargo conforme al procedimiento de selección contemplado en el Estatuto Docente, antes de la modificación introducida por la Ley Nº20.501, publicada en el diario oficial de 26.02.2011, a dicho cuerpo legal, no se encuentra facultado en su calidad de tal, para designar al Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del mismo establecimiento , salvo que la respectiva escuela haya obtenido el año 2009 o 2010, subvención por desempeño de excelencia, caso en el cual el referido Director contará con tales atribuciones a contar del 26 de febrero de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad para remover del cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio de la citada ley Nº20.501, a quienes se encontraban cumpliendo esas funciones al momento de entrada en vigencia de tal ley.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.