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Reglamento Interno de Orden. Colegio Particular Subvencionado. Exámenes psicológicos periódicos

ORD. Nº2901/35

24-jul-2013

Reglamento Interno de Orden. Colegio Particular Subvencionado. Exámenes psicológicos periódicos. Colegio Particular Subvencionado. Reglamento Interno de Orden. Exámenes psicológicos periódicos.

Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3246(557)2013
ORD.: 2901/35
MAT.: Reglamento Interno de Orden. Colegio Particular Subvencionado. Exámenes psicológicos periódicos.
Colegio Particular Subvencionado. Reglamento Interno de Orden. Exámenes psicológicos periódicos.

RDIC.: La sostenedora de la Escuela de Párvulos y Especial Nº145, "San Carlos de Melipilla" se encuentra facultada, a fin de evitar situaciones al interior del establecimiento que puedan afectar la convivencia pacífica, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, también, situaciones de riesgo en sus relaciones con los compañeros de trabajo y con los alumnos, para efectuar a los docentes y a los asistentes de la educación de la referida Escuela, una entrevista o evaluación psicológica, siempre que dicha medida se encuentre incorporada al Reglamento Interno de Orden del Establecimiento Educacional, en las condiciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.
Asimismo y con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, específicamente riesgos psicosociales presentes en el lugar de trabajo, la Empleadora se encuentra facultada para requerir a los Organismos Administradores de la ley Nº16.744, la ejecución de actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, como la realización de exámenes psicológicos de control a los trabajadores, pudiendo para tales efectos, dichas entidades citarlos para la realización de los mismos.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 04.07.2013 y 28.06.2013, ambos de Sra. Rosario Cáceres Trapp, por Escuela de Párvulos y Especial Nº145, "San Carlos de Melipilla"
2) Ordinario Nº104/2013, de 18.03.2013, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Melipilla.
3) Ordinario Nº03/2013,de 12.03.2013, de Sra. Rosario Cáceres Trapp, Representante Legal de la Escuela de Párvulos y Especial Nº145, de " San Carlos de Melipìlla".


FUENTES: Código del Trabajo, artículo 154 Nº5 y 184 inciso1º.
Estatuto Docente, artículos 8º bis y 81
Ley Nº20.370, de 2009, artículo 10, letras c) y d).
Ley Nº19.464, artículo 3º, inciso 1º.

SANTIAGO, 24/07/2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ROSARIO CÁCERES TRAPP
REPRESENTANTE LEGAL ESCUELA DE PÁRVULOS Y ESPECIAL Nº145,
SAN CARLOS DE MELIPILLA


Mediante ordinario del antecedente 3), precisado a través de correo electrónico de 04.07.2013 del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente efectuar periódicamente a los docentes y a los asistentes de la educación de la Escuela de Párvulos y Especial Nº145 ", San Carlos de Melipilla, una evaluación psicológica y en caso afirmativo, cuál sería la forma de llevarlo a efecto.

Hace presente que, si bien es cierto, la Ley Nº19.464, sólo exige respecto de los asistentes de la educación acreditar su competencia laboral mediante una evaluación psicológica para poder contratarlos, no lo es menos que, en su opinión, todo el personal del establecimiento educacional, tanto los docentes como los asistentes de la educación debieran contar con dicha idoneidad psicológica, mientras prestan servicios en el establecimiento educacional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Efectivamente el inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, señala que no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad
psicológica para desempeñarse como tales, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud, exigencia esta última que de acuerdo al artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.244 solo rige respecto del personal contratado a contar del 20 de enero de 2008.

Por su parte, en términos generales, es posible señalar que la legisla¬ción laboral y específicamente el Código del Trabajo y Estatuto Docente, no contemplan disposición legal expresa alguna que obligue al trabajador a efectuarse dichas evaluaciones.
No obstante, lo expuesto, cabe indicar que las letras c) y d) , del artículo 10 de la Ley Nº20.370, de 2009, del Ministerio de Educación, Ley General de Educación, disponen:

" Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:


c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.


"Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.


" d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

"Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa."


Igual norma reproduce el artículo 8º bis del Estatuto Docente que, refiriéndose a los docentes de los establecimientos educacionales, dispone:
"Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

"Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.''

De las normas legales precedentemente transcritas, aparece que, tanto los docentes como los asistentes de la educación, tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Asimismo, se infiere que son obligaciones de los profesionales de la educación y de los asistentes de la educación,
entre otras, desempeñar sus funciones en forma idónea y responsable y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Por su parte, el numeral 5º del inciso 1º del artículo 154 del Código del Trabajo e inciso final, disponen:
" El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
"5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
"Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador."
De la norma legal preinserta se desprende, que en el Reglamento Interno de Orden, que según el artículo 153 del Código del Trabajo, debe existir en toda empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupe normalmente 10 o más trabajadores permanentes, se deberá establecer, a lo menos, entre otras disposiciones, las obligaciones y prohibiciones que deban observar los trabajadores en la empresa.
De esta manera, un análisis armónico de las normas legales antes transcritas y comentadas permite sostener, que en el indicado Reglamento Interno de Orden, es factible establecer, de conformidad al numeral 5º antes transcrito y comentado, el cumplimiento por parte de los trabajadores de determinadas medidas de control preventivas, tendientes a evitar situaciones al interior del establecimiento que puedan afectar la convivencia pacífica, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, asimismo, evitar situaciones de riesgo en sus relaciones con los compañeros de trabajo y los alumnos, pudiendo contemplarse, entre tales medidas, entrevistas o evaluaciones psicológicas, tanto respecto de los docentes, como de los asistentes de la educación.
Con todo, necesario es hacer presente que tales entrevistas o evaluaciones psicológicas, no deben tener un carácter prepolicial, investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro del establecimiento, sino un carácter puramente preventivo y despersonalizado, siendo requisito " sine qua nom" para la legalidad de esta medida, su ejecución uniforme respecto de todo el personal del establecimiento o, en caso de selección, garantizar la aleatoriedad de la misma.
Asimismo, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de las referidas evaluaciones psicológicas.
Precisado lo anterior, cabe agregar, asimismo, que el artículo 184 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
" El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales"
De la norma legal precedentemente transcrita, se desprende, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, en el desempeño de sus funciones.
Conforme a ello y con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, específicamente riesgos psicosociales presentes en el lugar de trabajo, el empleador se encuentra facultado para requerir a los Organismos Administradores de la ley Nº16.744, la realización de actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, tales como la realización de exámenes psicológicos de control a los trabajadores, pudiendo para tales efectos dichas entidades prescribir la citación de los mismos a tales exámenes.

Cabe señalar, a su vez, que de conformidad con la letra c) del artículo 72 del Decreto Supremo Nº101, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Organismos Administradores están obligados a efectuar, de oficio como también a requerimiento de los trabajadores y no sólo a petición de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a tal enfermedad.

Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Nº16.744, se faculta a los Organismos Administradores para prescribir directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas de higiene y seguridad que se hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la sostenedora de la Escuela de Párvulos y Especial Nº145, "San Carlos de Melipilla" se encuentra facultada, a fin de evitar situaciones al interior del establecimiento que puedan afectar la convivencia pacífica, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, también situaciones de riesgo en sus relaciones con los compañeros de trabajo y los alumnos, para efectuar a los docentes y a los asistentes de la educación de la referida Escuela, una entrevista o evaluación psicológica, siempre que dicha medida se encuentre incorporada al Reglamento Interno de Orden del Establecimiento Educacional en las condiciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

Asimismo y con el objeto de proteger la salud psicológica de los trabajadores, evitando riesgos psicosociales, estrés, violencia en el trabajo, la Empleadora se encuentra facultada para requerir a los Organismos Administradores de la ley Nº16.744, la ejecución de actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, tales como la realización de exámenes psicológicos de control a los trabajadores, pudiendo para tales efectos, dichas entidades, citarlos para la realización de los mismos.

Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº2901/35
Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2901/35 de 24.07.2013
Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.