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Forma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles.

ORD. Nº5286/47

05-dic-2012

El cálculo del valor de la hora extraordinaria, respecto de los trabajadores de la empresa Transap S.A. cuya jornada es de 180 horas mensuales y que perciben una remuneración mensual, debe efectuarse conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe.

forma cálculo sobresueldos trabajadores desempeñan a bordo ferrocarriles,

DEPARTAMENTO JURIDICO
K5123(900)2012
ORD. Nº 5286 / 047 /

MAT.: Forma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles.

RDIC.: El cálculo del valor de la hora extraordinaria, respecto de los trabajadores de la empresa Transap S.A. cuya jornada es de 180 horas mensuales y que perciben una remuneración mensual, debe efectuarse conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1)Pase Nº 122 de 27.11.2012, de Sr. Jefe División Inspectiva.
2)Memo Nº 81 de 16.11.2012, de Sra. Jefa del Departamento Jurídico.
3)Correo electrónico de 17, 11.10.2012, de Sr. Jefe División Inspectiva.
4)Correos electrónicos de 05.10.2012, 03.08.2012, 25.07.2012, del Departamento Jurídico.
5)Ord. Nºs 2785 de 19.06.2012 de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6)Ord. Nºs 1390 de 22.08.2012, 1156 de 19.07.2012 y 719 de 04.05.2012 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
7)Presentación de 16.04.2012, de Sr. Luis Arriagada Castillo, por el Sindicato de Empresa TRANSAP S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 25, 30 y 32.

SANTIAGO, 05.DIC.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A :SR. LUIS ARRIAGADA CASTILLO
SINDICATO EMPRESA TRANSAP S.A.
PSJE. Nº 1 CASA 112
POBLACIÓN VILLA DEL RÍO
CHIGUAYANTE
CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 7), remitida a este Departamento por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, solicita un pronunciamiento jurídico acerca del correcto cálculo del sobresueldo, respecto de los trabajadores que se desempeñan en la empresa Transap S.A., a bordo de ferrocarriles afectos a una jornada de trabajo de 180 horas mensuales.


Lo anterior, por cuanto su empleador para determinar el valor de la remuneración de las horas extraordinarias aplica el factor 0.0077777, lo que en su opinión no resulta procedente dado que la jornada de los referidos dependientes es mensual y no semanal.


Sobre el particular cúmpleme con informar a Ud., que el artículo 25 del Código del Trabajo, en la primera parte de su inciso primero dispone:


"La jornada ordinaria del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles será de ciento ochenta horas mensuales."


Por su parte, el artículo 30 del citado cuerpo legal preceptúa:


"Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor."


A su vez, el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo, establece:


"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo."


De los preceptos legales transcritos precedentemente, se colige que la jornada laboral de los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles es de 180 horas mensuales, asimismo, se desprende que las horas de trabajo que excedan de esa jornada constituyen horas extraordinarias y deben ser remuneradas a lo menos con el recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y liquidarse y pagarse con las respectivas remuneraciones del mes en que se devengaron.


Asimismo, corresponde informar a Ud. que cumpliendo con los principios de contradicción e igualdad de los interesados consagrados en la parte final del artículo 10 de la ley 19.880, se confirió traslado a su empleador de su presentación, con la finalidad de que aportara sus observaciones y puntos de vistas sobre la materia en consulta, en respuesta a dicho requerimiento la empresa Transap S.A. informó que para el cálculo de la remuneración de las horas extraordinaria aplica el factor 0.0077778.


De igual manera y con la finalidad de resolver fundadamente su presentación, se solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, remitir los antecedentes que obraran en esa Oficina sobre el caso planteado, informando ésta que mediante fiscalización Nº08..01.2012.675, practicada por el fiscalizador actuante don Sergio Saldivia Pendola, fue posible constatar que para los efectos de calcular el valor de las horas extraordinarias, la empleadora Transap S.A. aplica efectivamente el factor 0.0077777.


Cabe informar, que el factor señalado, emana de una tabla elaborada por este Servicio con la finalidad de simplificar y uniformar el mecanismo de cálculo del valor de las horas extraordinarias previsto en el artículo 16 del decreto reglamentario Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el Oficio Circular Nº 4 de 15.05.1987, el cual contempló jornadas ordinarias de 5 a 48 horas semanales y el correspondiente recargo del cincuenta por ciento, en cuyo Anexo Nº 1 aparece que el factor 0.0077777 corresponde a un trabajador con sueldo mensual con un jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales.


De lo anterior se sigue, que resulta del todo improcedente la aplicación del factor que aplica la empleadora actualmente para determinar el valor de las horas extraordinarias laboradas por sus dependientes, por cuanto el mismo corresponde a una jornada ordinaria laboral cuya duración es de 45 horas semanales, según se indicó, y por el contrario los trabajadores de la consulta laboran en una jornada de duración mensual de 180 horas, de lo cual se infiere que las horas extraordinarias no son pagadas íntegramente, por cuanto existe un desmedro en el cálculo del sobresueldo que perciben los trabajadores.


Pues bien, en la especie es dable colegir que el cálculo correcto para determinar el valor de las horas extraordinarias, respecto de trabajadores que se desempeñan en una jornada ordinaria mensual de 180 horas, consiste en dividir el sueldo mensual por el número de horas de la jornada mensual para obtener el valor de la hora ordinaria, al que corresponde aplicar el recargo del cincuenta por ciento, siendo posible simplificar la operación anterior, aplicando el factor 0.0083333 al sueldo mensual convenido. Dicha conclusión ha sido corroborada por el Departamento de Fiscalización de este Servicio, al ser consultado sobre la materia en comento.


En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el cálculo del valor de la hora extraordinaria, respecto de los trabajadores de la empresa Transap S.A. cuya jornada es de 180 horas mensuales y que perciben una remuneración mensual, debe efectuarse conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/FCGB/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Deptos. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Empresa TRANSAP S.A.

forma cálculo sobresueldos trabajadores desempeñan a bordo ferrocarriles,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5286/47 de 05.12.2012
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