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Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Constitutivo de remuneración e imponible.

ORD. Nº4923/46

09-nov-2012

El incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio

personal no docente, bono ley Nº19.464, constitutivo remuneración e imponible,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12028(2109)2012

ORD.: Nº 4923 / 046 /

MAT.: Personal no docente. Bono Ley Nº19.464. Constitutivo de remuneración e imponible.

RDIC.: El incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ordinario Nº62779, de 09.10.2012, de Sr. Jefe (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
2)Presentación de 27. 09.2012, de Sra. María Alejandra Asenjo Gómez.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 41. Ley Nº19.464. artículo 1º

SANTIAGO, 09.NOV.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA ALEJANDRA ASENJO GÓMEZ

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el incremento de la Ley Nº19.464, previsto en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, es constitutivo de remuneración y, por ende, si es imponible.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del contrato de trabajo"

De la norma legal preinserta se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubieren sido expresamente excluidas como tales por el inciso 2º del mismo precepto.

De ello se sigue que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber:

a) Que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero y;


b) Que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.


Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte que el artículo 1º de la ley 19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal asistente de la educación de establecimientos educacionales, en su artículo 1º dispone:


"Créase a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993".


Del tenor de la norma transcrita aparece que se crea una subvención destinada a aumentar la remuneración del personal asistente de la educación, beneficiando con esta mejora tanto a quienes se desempeñan en el sector municipal como a los que laboran en el sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980.


De este modo, considerando que el beneficio contemplado en la norma legal antes transcrita y comentada tiene por objeto incrementar la remuneración del personal de que se trata, adicionando a la misma un monto, que es financiado con cargo a una subvención especial entregada por el Ministerio de Educación, no cabe sino concluir que la misma tiene también la naturaleza de remuneración a la luz del artículo 41 del Código del Trabajo antes transcrito y comentado,


A mayor abundamiento, cabe agregar que tal estipendio es constitutivo de remuneración, atendido que estamos en presencia de una contraprestación en dinero que responde al contrato de trabajo y, además, que no se encuentra excluido expresamente como tal.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que el incremento de la Ley Nº19.464 establecido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, entre otros, para el personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, es constitutivo de remuneración y por ende, imponible, sin perjuicio de lo que sobre esta última materia resuelva la Superintendencia de Seguridad Social.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica

personal no docente, bono ley Nº19.464, constitutivo remuneración e imponible,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4923/46 de 09.11.2012
personal no docente, bono ley Nº19.464, constitutivo remuneración e imponible,