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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Director de Establecimiento Educacional. Término Periodo nombramiento.

ORD. Nº3050/30

05-jul-2012

La Corporación de Desarrollo Social de Buin, se encontró facultada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.501, para asignar a don Mario Antonio Arros Muñoz, funciones docentes propiamente tales, con 44 horas cronológicas semanales en el Liceo A- 131, una vez transcurrido el período de su nombramiento como director de la Escuela Humberto Moreno Ramírez, sin derecho a continuar percibiendo la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente.

estatuto docente, corporación municipal, director establecimiento educacional, término periodo nombramiento,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3578(646)2012
4560(827)2012

ORD.: Nº 3050 / 030 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Director de Establecimiento Educacional. Término Periodo nombramiento.

RDIC.: La Corporación de Desarrollo Social de Buin, se encontró facultada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.501, para asignar a don Mario Antonio Arros Muñoz, funciones docentes propiamente tales, con 44 horas cronológicas semanales en el Liceo A- 131, una vez transcurrido el período de su nombramiento como director de la Escuela Humberto Moreno Ramírez, sin derecho a continuar percibiendo la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente.

ANT.: 1)Ordinario Nº89/12, de 08.05.2012, de Sr. Secretario General de Desarrollo Social de Buin.
2) Ordinario Nº109/12, de 28.05.2012, de Sr. Scretario General de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
3) Ordinario Nº2061, de 07.05.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase Nº762, de 25.04.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ordinario Nº021232, de Sra. Subjefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
6) Ordinario Nº1891, de 24. 04.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Presentación de 30. 03.2012, de Sres. Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buín.
8) Presentación de 11.04.2012, de Sr. Marco Antonio Arros Muñoz.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 05.JUL.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO ANTONIO ARROS MUÑOZ Y
SRES. SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN


Mediante presentaciones de antecedentes 7) y 8), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación de Desarrollo Social de Buin, se encontró facultada para cambiar unilateralmente de funciones a don Mario Arros al término de su periodo como director de la Escuela Humberto Moreno Ramírez, considerando que tal medida le ocasionó menoscabo laboral.


Hacen presente, además, que dicho cambio fue discriminatorio, puesto que a otros cuatro ex directores de establecimientos educacionales, que también cesaron en sus funciones de tales en igual época, se les mantuvo en funciones directivas en distintas Unidades Educativas de la Corporación Municipal.


Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:


El artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2010, establece:


"Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales no hayan completado sus períodos de nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados.


"Con posterioridad a los nombramientos referidos en el inciso anterior los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.


"Cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales cumplan el período para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de los artículos 34 G y 51 del mencionado decreto con fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del citado decreto con fuerza de ley."


De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador facultó a las Corporaciones Municipales para llamar a concurso público en el cargo de director de establecimiento educacional, conforme a los nuevos sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes del Estatuto Docente, aún cuando el director en ejercicio no hubiere completado su período de nombramiento, quien deberá mantenerse en el cargo hasta que se designe al profesional de la educación que gane el respectivo concurso público.


Se infiere, asimismo, que con posterioridad a dicha designación, el docente que desempeñaba tal cargo, deberá permanecer en la dotación, por el mismo número de horas que servía como director, en cualquier otra función docente, sea este docente propiamente tal, docente directiva que no será obviamente la de director, o técnico pedagógica, en cualquiera de los establecimientos educacionales dependientes de la misma Corporación, con derecho a continuar percibiendo la asignación de responsabilidad directiva que le correspondía hasta el cumplimiento del período para el cual había sido nombrado,


Finalmente, se infiere, que una vez cumplido su período de nombramiento, la Corporación Municipal puede optar entre, poner término a su contrato de trabajo con derecho a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal o bien, mantenerlo en la dotación en cualquiera de las funciones docentes antes mencionadas, por el mismo número de horas que servía como director, pero sin derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva prevista en el artículo 51 del Estatuto Docente


En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que don Marco Antonio Arros Muñoz, fue nombrado en el cargo de director de la Escuela Humberto Moreno, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2012.


Consta, asimismo, que con fecha 27 de febrero de 2012, vale decir, faltando dos días para que aquél dejara el cargo, la Corporación de Desarrollo Social de Buin, llamó a concurso público de director en dicho establecimiento educacional, ganando el certamen don Juan Ramírez Zeller, quien fue nombrado como tal por Resolución Nº23 de 08.06.2012.


Finalmente, aparece que luego de haber expirado el contrato de plazo fijo por cinco años del Sr. Arros, como director de la escuela Humberto Moreno, y a contar del 1 de marzo de 2012, la Corporación optó por mantenerlo en la dotación, en funciones de docencia de aula en el Liceo A-131, con la misma carga horaria de 44 horas cronológicas semanales que tenía como director, pero sin derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva establecida en el art 51 del Estatuto Docente.


Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que la Corporación de Desarrollo Social actuó dentro del marco legal establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.501, siendo posible afirmar que no hubo al respecto un menoscabo laboral por el cambio de funciones y rebaja de remuneraciones, con ocasión de la supresión de la asignación de responsabilidad directiva, como tampoco un acto discriminatorio, esto último considerando, que la ley le otorga al empleador la facultad de determinar a qué funciones docentes destinará a cada profesional de la educación en cada caso en particular, de acuerdo a la disponibilidad de horas y cargos en la dotación docente.


En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo Social de Buin, se encontró facultada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.501, para asignar a don Mario Antonio Arros Muñoz, funciones docentes propiamente tales, con 44 horas cronológicas semanales en el Liceo A- 131, una vez transcurrido el período de su nombramiento como director de la Escuela Humberto Moreno Ramírez, sin derecho a continuar percibiendo la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente.


Saluda a Uds.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3050/30 de 05.07.2012
estatuto docente, corporación municipal, director establecimiento educacional, término periodo nombramiento,