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Estatuto Docente. Bonificación por retiro Ley Nº20.501, artículo 9, transitorio. Cálculo del beneficio.

ORD. Nº2916/28

27-jun-2012

Para los efectos de determinar el monto legal que la Corporación Municipal de Valparaíso debe pagar a doña Ana María Gálvez Aranda por concepto de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se deben considerar todos los años servidos por la docente en dicha entidad tanto en labores docentes de reemplazo como a contrata, siempre que haya existido continuidad laboral.

estatuto docente, bonificación por retiro ley Nº20.501, artículo 9, transitorio, cálculo beneficio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 892(150)2012

ORD.: Nº 2916 / 028 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación por retiro Ley Nº20.501, artículo 9, transitorio. Cálculo del beneficio.

RDIC.: Para los efectos de determinar el monto legal que la Corporación Municipal de Valparaíso debe pagar a doña Ana María Gálvez Aranda por concepto de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se deben considerar todos los años servidos por la docente en dicha entidad tanto en labores docentes de reemplazo como a contrata, siempre que haya existido continuidad laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº1368, de 20.03.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario Nº68, de 16.01.2012, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.
4) Presentación de 12.01.2012, de Sra. Ana María Gálvez Aranda.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio

SANTIAGO, 27.JUN.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA MARÍA GÁLVEZ ARANDA

Mediante ordinario del antecedente 4) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de determinar el monto legal que la Corporación Municipal de Valparaíso le debe pagar por concepto de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se deben considerar los años servidos en dicha entidad en labores docentes de reemplazo.


Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:


"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.


"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.


"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.


"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.


"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.


"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.


"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."


De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.


Se deduce, a su vez, que el monto de la referida Bonificación será de $20.000.000, respecto de aquellos docentes que presentando su renuncia entre el período que media entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de julio de 2012, tengan once años o más años de servicio en la respectiva dotación y una jornada de 44 horas cronológicas semanales, rebajándose en un 20%º dicho monto si la renuncia se concreta entre el 1º de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año.


Se colige, por su parte, que tales montos deben calcularse en proporción a los años de servicio y la carga horaria del docente, vigente en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.


Ahora bien no habiendo el legislador establecido que los años servidos en la dotación, para los efectos del cálculo del monto de la bonificación de que se trata, sean solamente en calidad de titular o respecto de determinadas funciones dentro de la contrata, preciso es sostener, aplicando el aforismo jurídico, de la no distinción en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir", que resulta procedente considerar todo el tiempo servido en la Corporación Municipal tanto en calidad de titular como de contrata, sea para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.


En la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Valparaíso, el 1º de marzo de 2003, para desempeñar funciones docentes en reemplazo de un profesor ausente, extendiéndose tales funciones hasta el 28 de febrero de 2005 y posteriormente, a contar del 1º de marzo del mismo año y hasta la fecha, continuó prestando servicios en dicha entidad, en calidad de contrata.


De este modo, aplicando lo expuesto al caso en consulta, preciso es sostener que para los efectos del cálculo de la bonificación de que se trata, resulta procedente considerar, los años servidos como docente en la Corporación Municipal en virtud de un contrato de reemplazo. Lo anterior siempre y cuando haya existido continuidad laboral entre este contrato y el que posteriormente suscribió con dicha entidad para labores docentes a contrata y que se mantiene vigente hasta la fecha.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para los efectos de determinar el monto legal que la Corporación Municipal de Valparaíso le debe pagar por concepto de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se deben considerar todos los años servidos por Ud. en dicha entidad tanto en labores docentes de reemplazo como a contrata, siempre que haya existido continuidad laboral.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2916/28 de 27.06.2012
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