Dictámenes
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de contrato. Causales. Calificación.
ORD. Nº924/12
27-feb-2012
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
13838(2176)2011
ORD.: Nº 0924 / 012 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de contrato. Causales. Calificación.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.02.2012, de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Pase Nº2510, de 30.12.2011, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo, recibido el 03.01.2012.
3) Ordinario Nº78820, de 16.12.2011, de Sr. Subjefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 14.12.2011, de Sr. Patricio Langenegger Palma, por doña Gloria Ortíz Torres.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 72, letra h) y 75, inciso 2º
SANTIAGO, 27.FEB.2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA GLORIA ORTÍZ TORRES
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección, deje sin efecto el Decreto Nº1157/2011, de 19 de octubre de 2011, mediante el cual el Sr. Alcalde, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, dispuso el término de su relación laboral, por la causal prevista en la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es salud incompatible con el desempeño del cargo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2º, incorporado por la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:
"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante los tribunales del trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación son de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/FCGB/BDE
Distribución:
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- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.