Dictámenes
Horas extraordinarias garantizadas. Procedencia. Personal. Embarcado Naves Marina Mercante Nacional. Deniega reconsideración Dictamen Nº4245/090, de 28.10.2011.
ORD. Nº55/1
05-ene-2012
Deniega reconsideración del dictamen Nº4245/90, de 28.10.2011,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 12301(1923)/2011
ORD.: Nº 0055 / 001 /
MAT.: Horas extraordinarias garantizadas. Procedencia. Personal. Embarcado Naves Marina Mercante Nacional. Deniega reconsideración Dictamen Nº4245/090, de 28.10.2011.
RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº4245/90, de 28.10.2011,
ANT.: Presentación de 21.11.2011, del Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Extranjeras y Ramos similares, S.I.T.O.N.E.R.S.
FUENTES: Código del Trabajo artículos 30 y 106.
CONCORDANCIA: Ord. Nº4245/90, de 28.10.2011
SANTIAGO, 05.ENE.2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JOSÉ PERQUILAF VALENCIA
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA DE TRIPULANTES Y OFICIALES
DE NAVES ESPECIALES, NACIONALES, EXTRANJERAS
Y RAMOS SIMILARES. S.I.T.O.N.E.R.S.
ARMANDO SANHUEZA Nº1492, 2º PISO
PUNTA ARENAS /
Mediante presentación citada en el antecedente Ud. solicita se reconsidere lo resuelto por dictamen Nº4245/90, de 28.10.2011, en el cual esta Dirección estableció que "La modalidad utilizada por las empresas del sector marítimo en orden a garantizar un número determinado de horas extraordinarias mensuales a sus trabajadores embarcados, consignándolas en los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo, se encuentra ajustada a derecho."
Funda su petición en la circunstancia que el sistema de horas garantizadas es perjudicial para los trabajadores e impuesto obligatoriamente por los empleadores.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las señaladas argumentaciones fueron debidamente consideradas y ponderadas al momento de emitir el dictamen de que se trata.
En estas circunstancias, no existiendo nuevos antecedentes que permitan a esta Dirección modificar lo resuelto por dictamen Nº4245/90, de 28.10.2011, se deniega la reconsideración solicitada.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/EAH/eah
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