Los sistemas especiales de jornadas de trabajo en la minería privada del norte del país,es la materia prima de este Estudio. Es decir, la distribución particular entre el número de días en que los trabajadores permanecen todo el tiempo en el lugar de las faenas y el número de días de descanso, en que se regresa al hogar, al entorno familiar y social habitual.
Este sistema involucra a decenas de miles de personas que orbitan en torno de los grandes proyectos de explotación minera, ubicados, por lo general, a gran altura y alejados de los centros urbanos y del lugar de residencia del personal. Las distribuciones de las jornadas más frecuentes son de 4 por 4 días, propias del personal minero; de 7 por 7 y de 20 por 10, propias de los trabajadores de la construcción y montaje industrial, personal contratista en general y de prestación de servicios generales como alimentación y aseo.
La investigación da cuenta de este complejo entramado de personas que vienen y van a los centros mineros, de la lógica y dinámica fundamental de funcionamiento del sistema y de las percepciones de los actores involucrados, empleadores, organizaciones sindicales y trabajadores y sus esposas, centrándose el análisis en torno de estos últimos. Se identifica como un problema importante la permanente tensión entre la necesidad de regular el sistema y la extensión indiscriminada del tiempo de trabajo por razones económicas, así como un fenómeno particular: "la extensión indiscriminada del tiempo de trabajo como búsqueda de sentido".
Se muestran dos tipos de comportamiento social como formas de respuesta: núcleos familiares que no resisten el sistema y se quiebran y los núcleos que desarrollan estrategias de adaptación y sortean los problemas reasignándose roles y funciones al interior de las familias. En ambos casos, los conflictos y carencias son frecuentes. Y en el segundo, se esboza la búsqueda de nuevos patrones para enfrentar el trabajo y el ordenamiento familiar.
El Estudio finaliza poniendo sobre la mesa los grandes desafíos para el Estado y los actores. Al volverse esta práctica excepcional en ordinaria, ¿Qué limitaciones debe tener?, ¿Quién se los pone?, ¿Se debe hacer una regulación específica?, ¿Es ésta una tarea exclusiva del Estado? ¿Puede regularse entre las partes?. Si así fuera ¿cómo deberían ser y qué prerrequisitos debieran cumplir ambos actores para poder lograrlo?