Contenido principal

Noticias

23/12/2010

Dirección del Trabajo fiscaliza jornada de choferes de buses interurbanos

Debido a que en estas fiestas de fin de año la actividad del transporte de pasajeros se incrementa notablemente, la Dirección del Trabajo ha implementado un Programa Nacional a los Servicios Interurbanos de Transporte de Pasajeros, entendiendo por tal el destinado a Turismo, Transporte de Trabajadores u otro similar, y de la locomoción Colectiva Interurbana de Pasajeros.

Este Programa, que consulta aproximadamente unas 140 fiscalizaciones, se realizará el día 23 de diciembre, en los terminales de buses más importantes de todo el país

En la ocasión, se inspeccionará la instalación y funcionamiento de los dispositivos de registro automatizado de asistencia. En base a estos instrumentos, se verificará la jornada y descansos de los choferes; esto es, tiempo máximo de conducción continua, el que no debe ser superior a cinco horas; descanso mínimo entre turnos de conducción (dos horas); descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de un período de 24 horas; descanso de ocho horas al arribar a un terminal después de haber servido un recorrido de ocho o más horas, y descanso semanal compensatorio.

En caso de que a través del dispositivo a bordo del bus no sea posible establecer todos los eventos acaecidos las últimas 24 horas; todas las infracciones generadas durante las últimas 24 horas, y todas las infracciones referidas al descanso semanal o descanso compensatorio, los fiscalizadores procederán a cursar sanción por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas.

Asimismo, si el dispositivo a bordo no está instalado o, si estándolo no está en funcionamiento, se tipificará infracción por no llevar registro de asistencia. En este escenario, los fiscalizadores tomarán declaración a los integrantes de la tripulación, y si de ésta se desprende alguna infracción a la jornada y los descansos, se procederá a la suspensión del trabajador afectado.

Sólo si se verifica el reemplazo del trabajador suspendido o se cumple el tiempo de descanso se autorizará la reanudación de labores.

Las multas por las infracciones a las normas antes dichas pueden llegar hasta 60 UTM por cada una de ellas que se constate. Cada infracción debe involucrar al total de los trabajadores afectados, es decir, sólo una sanción por tipo de infracción, independiente del número de trabajadores afectados.