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14/09/2006

Sobre Feriado de Fiestas Patrias y Malls o Centros Comerciales

La Dirección del Trabajo informa que para los trabajadores y trabajadoras de Malls o Centros Comerciales el día 18 de septiembre de 2006 es feriado obligatorio e irrenunciable (art. 2º de la ley Nº19.973) independientemente de la actividad que ejerza o desarrolle su empleador, del establecimiento en que desempeñan sus funciones y cualquiera que sea la labor que éstos ejecuten.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones informa a los empleadores, trabajadores y trabajadoras, y a la opinión pública en general que:

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados legales (art. 35 y 37) del Código del Trabajo, por lo que ningún empleador podrá exigir a los trabajadores y trabajadoras, que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, que presten servicios o trabajo alguno los días lunes 18 y martes 19 de septiembre.

Estos días de descanso deben comenzar a las 21 horas del día viernes 15 o sábado 16 y terminar el día 20 de septiembre a las 6 horas, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso comenzarán a más tardar a las 24 horas de los días señalados y terminar a la medianoche del día 19.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en actividades que exceptuadas del descanso dominical y festivos, tendrán derecho a 1 día de descanso en compensación. Si se acumulara más de un día en la semana por haberse prestado servicios los días 17, 18 y 19 de septiembre, podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneración del día de descanso que excede a uno semanal, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del art. 38 del Código del Trabajo.

Malls y Centros Comerciales:

Para los trabajadores y trabajadoras de Malls o Centros Comerciales el día 18 de septiembre de 2006 es feriado obligatorio e irrenunciable (art. 2º de la ley Nº19.973) independientemente de la actividad que ejerza o desarrolle su empleador, del establecimiento en que desempeñan sus funciones y cualquiera que sea la labor que éstos ejecuten.

Este día de descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del domingo 17 y terminar el día martes 19 a las 06:00 horas, salvo que los trabajadores estén afectos a turnos rotativos en cuyo caso dicho descanso debe iniciarse a más tardar a las 24 horas del domingo 17 y terminar a la medianoche del lunes18 de septiembre.

Para estos efectos Dictámenes de la Dirección del Trabajo definen centro comercial o malls como toda infraestructura o espacio común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes.

La Dirección del Trabajo informa que se fiscalizarán a los Centros Comerciales o Malls que abran sus puertas el día 18 de septiembre, o aquellos locales ubicados en su interior o adosados o dentro de los recintos que se encuentren funcionando.

(Foto: Sitio web Falabella)


Sectores: Comercio