17/08/2006
Patricia Silva, directora del Trabajo, manifestó "que este es un tema que nos parece relevante, pues se tratan de derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical, los cuales nos muestran en qué condiciones están las relaciones laborales en nuestro país".
La Dirección del Trabajo en cumplimiento con lo establecido en el art. 294 bis, del Código del Trabajo, que establece el registro y publicación semestral de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales informa que durante el primer semestre del 2006 se han condenado a 26 empresas.
Patricia Silva, directora del Trabajo, manifestó "que este es un tema que nos parece relevante, pues se tratan de derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical, los cuales nos muestran en qué condiciones están las relaciones laborales en nuestro país", Y agregó que "dar a conocer sus nombres, constituye una estrategia importante para cambiar la conducta de las empresa infractoras".
Las prácticas antisindicales, reguladas en el Capítulo IX del Código del Trabajo art. 289 al 294 bis y las prácticas desleales, artículos 387 al 390, son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, organización o institución, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.
Las prácticas antisindicales o desleales más comunes son:
· Cambiar de funciones o trasladar al dirigente sindical.
· No enterar dentro de los plazos establecidos en la Ley las cuotas sindicales al sindicato.
· Reemplazar indebidamente al trabajador en huelga.
· Permitir u ofrecer reintegro indebido del trabajador en huelga.
· Negativa injustificada de recibir a los dirigentes sindicales
· Despido o amenaza de pérdida de empleo o de beneficios al participar en la formación de un sindicato.
· Discriminación indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de préstamos para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
· Negativa de recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
· Uso indebido de la facultad para declarar período no apto para iniciar negociaciones.
· Ofrecer beneficios a los trabajadores que no participen en la negociación colectiva.
· Ejecutar acciones, durante la negociación colectiva, que revelen una manifiesta mala fe.
· Divulgar a terceros ajenos, información proporcionada por la empresa y calificada de reservada o confidencial.
· Entorpecer o impedir la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.
· Los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla.
Este tipo de prácticas deben ser denunciadas ante los Juzgados de Letras del Trabajo o de jurisdicción común, por un trabajador, un dirigente sindical o un empleador, no requieren patrocinio de abogado. El tribunal competente será aquél del domicilio del denunciado.
El rol de las Inspecciones del Trabajo:
Estas deben recepcionar denuncias, evaluar su procedencia, pudiendo proponer otros mecanismos de solución. Asimismo, una vez que el Tribunal acoja a tramitación la denuncia, debe realizar un informe de fiscalización, que posteriormente será considerado como prueba con valor de una presunción legal de veracidad por el tribunal.
Por otra parte, las propias Inspecciones del Trabajo tiene la obligación de denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, acompañando el informe de fiscalización correspondiente. Además, las Inspecciones podrán hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.
Si se establece la práctica antisindical o desleal, las sanciones van desde que se subsanen o enmienden esos actos, hasta multas por prácticas antisindicales entre 10 a 150 UTM y por práctica desleales en el marco de la negociación colectiva entre 1 UTM a 10 UTM. Finalmente, los Tribunales podrán establecer la reincorporación inmediata de los trabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus funciones. Estas sanciones señaladas son sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren algún delito.
Leer listado de empresas sancionadas.